MORAIS MIGUEL ANDRES c/ EN- Mº JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS
El actor reclamó indemnización por daños derivados del incendio de República de Cromañón. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y condenó concurrentemente al Estado Nacional y al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a pagar $779.000 más intereses, impuso las costas a las demandadas vencidas y dejó sin efecto la regulación de honorarios impugnada.
¿Quién es el actor?
Miguel Andrés Morais.
- Demandados: Estado Nacional; Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires; y varios particulares (condenados en grado).
- Objeto de la demanda: indemnización por daños y perjuicios (daño psicológico, tratamiento psicológico, daño moral y otros rubros) derivados del incendio del local “República de Cromañón” ocurrido el 30/12/2004.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala III) modificó la sentencia de primera instancia en los términos expuestos y, en consecuencia, condenó en forma concurrente y en la proporción establecida (35% Estado Nacional; 35% Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires; 30% grupo de particulares) al Estado Nacional y al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a abonar al Sr. Miguel Andrés Morais la suma total de $779.000 (daño psicológico $325.000; tratamiento psicológico $104.000; daño moral $350.000), más intereses a la tasa pasiva promedio mensual del BCRA desde las fechas fijadas en el considerando 15º (con excepción del rubro tratamiento psicológico que devengará desde la notificación de la presente); además impuso las costas de ambas instancias a las demandadas vencidas y dejó sin efecto la regulación de honorarios del punto 7º de la sentencia apelada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales de los párrafos más relevantes):
1) Considerando 9º (sobre concurrencia y porcentajes de responsabilidad): "En conclusión, cada uno es responsable individualmente del daño causado, no pudiendo oponer defensas frente a la víctima, ante quien responderán por el todo, no obstante de reclamar lo que hubieran pagado en exceso. ... En la especie, corresponde establecer los siguientes porcentajes: 35% a cargo del Estado Nacional; 35% a cargo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires; y 30% a cargo del grupo de particulares, conformado por todas las personas físicas que no sean el Estado Nacional y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires."
2) Considerando 11º (sobre daño moral y su cuantificación): "El daño moral debe tenerse por configurado in re ipsa (arg. art. 1078 del Código Civil), pues resulta indudable que el evento dañoso constituyó una fuente de angustias y padecimientos espirituales que corresponde reparar judicialmente ... corresponde hacer lugar a los agravios esgrimidos por el Estado Nacional; debiéndose adecuar su monto a la suma de $350.000.-"
3) Considerando 12º-13º (sobre daño psicológico y tratamiento): "En la especie, conforme surge del informe pericial médico del 22/4/2022, la experta afirmó que: 'El Sr Morais continúa sintiendo malestar al hablar del acontecimiento... Se observa verosimilitud en el relato del actor, que se evidencia en cambios en la voz y en su postura, expresiones que nos hacen pensar en la veracidad del mismo…' Asimismo, la perito determinó que el actor padece de un trastorno por estrés postraumático crónico moderado, en un 30%... corresponde admitir el recurso interpuesto por el Estado Nacional y adecuar su monto a la suma de $325.000... respecto del tratamiento psicológico... corresponde rechazar los agravios deducidos al respecto por el Estado Nacional, y confirmar la suma otorgada por dicho concepto."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; los tres magistrados suscriben la decisión (dos adhieren expresamente al voto que antecede), por lo que el acuerdo final es el descrito.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: