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SCHOLLES, ANDREA SOLEDAD Y OTROS c/ EN-M SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Acción por liquidación de intereses contra el Estado Nacional (PFA) por montos adeudados; el Estado apeló subsidiariamente la intimación de pago bajo apercibimiento de ejecución. La Cámara declaró mal concedida la apelación subsidiaria por no alcanzar el mínimo de apelabilidad fijado en la acordada CSJN 20/2025 y ordenó costas por su orden.

Intereses Costas Inadmisibilidad Monto minimo de apelabilidad Articulo 242 cpccn Policia federal argentina Apelacion subsidiaria Ejecucion forzada Contencioso administrativo federal Acordada csjn 20/2025


¿Quién es el actor?

SCHOLLES, ANDREA SOLEDAD y otros (accionantes).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Policía Federal Argentina (PFA).
- Objeto de la demanda: intimación de pago, en el término de diez días, de la suma total de $3.190.282,62 adeudada en concepto de intereses conforme la liquidación aprobada (detalle: Scholles $643.791,79; Acosta $515.441,98; Benítez $546.698,75; Guerrero $853.215,82; Schulz $631.134,28).

¿Qué se resolvió?

la Cámara declaró mal concedida la apelación subsidiariamente intentada por el Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- PFA contra la resolución del 10/2/2026, y ordenó costas de esta instancia relativas a la incidencia por su orden. Regístrese, notifíquese y gírese a la instancia de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "V.
- Que, examinados los antecedentes del caso, se advierte que las sumas involucradas en el recurso intentado por el Estado Nacional, individualmente consideradas respecto de cada accionante en tanto el presente litigio conforma un litisconsorcio activo facultativo (conf., al efecto, la liquidación aprobada, según detalle referido en el Considerando I de la presente), no superan el mínimo legal establecido por el artículo 242 del CPCCN, según la adecuación dispuesta por la acordada CSJN 20/2025, la cual fijó en $3.200.000 el monto de apelación; lo que torna inadmisible la apelación deducida. Al efecto, debe dejarse sentado que el monto de apelabilidad que ha de considerarse en la especie resulta ser el correspondiente a la fecha en que los accionantes solicitó que se intimara de pago a la requerida bajo apercibimiento de ejecución (esto es, al 5/2/2026), toda vez que tal pedido comporta una nueva pretensión y, a partir de allí, se inicia un nuevo estado procesal. Por consiguiente, tomando debida razón del monto mínimo de apelabilidad fijado por acordada CSJN 20/2025, según lo dispuesto en el artículo 242 del CPCCN, corresponde declarar mal concedido el recurso deducido subsidiariamente por el Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- PFA." "VI.
- Que, atento al modo en que se resuelve y a las particularidades del caso, que se desprenden de lo hasta aquí expuesto, las costas de esta instancia relativas a la incidencia bajo examen se distribuyen por su orden (conf. artículos 68, segunda parte, y 69, ambos del CPCCN)."
- Disidencias: no se registran votos en disidencia en el bloque resolutivo final.

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