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PERSI, MIRIAM NOEMI c/ EN-M ECONOMIA s/EMPLEO PUBLICO

Cuestión sobre honorarios de la representación letrada y del perito en un proceso contra el Ministerio de Economía por empleo público. La Cámara confirmó los honorarios de la dirección y representación letrada, fijó emolumentos por las actuaciones en alzada y por réplica del recurso extraordinario, y confirmó los honorarios del perito informático, por aplicación de la ley 27.423 y normativa aplicable.

Recurso de apelacion Honorarios Uma Perito informatico Emolumentos Ministerio de economia Remuneraciones Camara contencioso administrativo federal Ley 27.423 Art. 478 cpcc


¿Quién es el actor?

Persi, Miriam Noemí.

¿A quién se demanda?

EN-M Economía (Ministerio de Economía), en causa sobre empleo público.
- Objeto de la demanda: el expediente principal se relaciona con empleo público; en la presente resolución se decide sobre la liquidación y fijación de honorarios profesionales y periciales.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó los honorarios de la dirección y representación letrada de la parte demandada, estableció los emolumentos por las tareas ante la alzada y por la réplica del recurso extraordinario para los letrados indicados, y confirmó los honorarios del perito informático. Regístrese, notifíquese y devuélvase.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes): "I. Teniendo presente la naturaleza, el monto y el resultado del asunto, así como la calidad y la eficacia de la tarea profesional desarrollada en la causa en las etapas cumplidas, SE CONFIRMAN los honorarios de la dirección y representación letrada de la parte demandada, Dr. Claudio Lujan Capizzano (arts. 16, 19, 20, 29 y 44 de la ley 27.423)." "II. Por las tareas ante la alzada, y considerando además el resultado del recurso, SE ESTABLECEN los emolumentos del Dr. Capizzano, a 10.70 UMA – equivalente a $ 1.115.154-, y por la réplica del recurso extraordinario se le FIJAN 8.90 UMA
- equivalente a $ 927.558
- a la Dra. Miria Mabel Gonzalez, letrada apoderada de la parte demandada (art. 30 de la Ley N° 27.423 y Resol. SGA 1930/2026 C.S.J.N.)." "III. Atendiendo a pautas análogas a las ya enunciadas, en cuanto resulta pertinente, y a la adecuada proporción que los emolumentos de los peritos debe guardar con la de los profesionales de la partes (C.S.J.N, Fallos: 245:139, 260:14, 261:223, 278:58, entre otros), SE CONFIRMAN los honorarios del perito informático, Sr. Fernando Javier Liserre (art. 478 del CPCC)." No constan votos en disidencia; la resolución se adopta por la Cámara y es la decisión definitiva consignada en la parte resolutiva.

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