PERSI, MIRIAM NOEMI c/ EN-M ECONOMIA s/EMPLEO PUBLICO
Cuestión sobre honorarios de la representación letrada y del perito en un proceso contra el Ministerio de Economía por empleo público. La Cámara confirmó los honorarios de la dirección y representación letrada, fijó emolumentos por las actuaciones en alzada y por réplica del recurso extraordinario, y confirmó los honorarios del perito informático, por aplicación de la ley 27.423 y normativa aplicable.
¿Quién es el actor?
Persi, Miriam Noemí.
¿A quién se demanda?
EN-M Economía (Ministerio de Economía), en causa sobre empleo público.
- Objeto de la demanda: el expediente principal se relaciona con empleo público; en la presente resolución se decide sobre la liquidación y fijación de honorarios profesionales y periciales.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó los honorarios de la dirección y representación letrada de la parte demandada, estableció los emolumentos por las tareas ante la alzada y por la réplica del recurso extraordinario para los letrados indicados, y confirmó los honorarios del perito informático. Regístrese, notifíquese y devuélvase.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes):
"I. Teniendo presente la naturaleza, el monto y el resultado del asunto, así como la calidad y la eficacia de la tarea profesional desarrollada en la causa en las etapas cumplidas, SE CONFIRMAN los honorarios de la dirección y representación letrada de la parte demandada, Dr. Claudio Lujan Capizzano (arts. 16, 19, 20, 29 y 44 de la ley 27.423)."
"II. Por las tareas ante la alzada, y considerando además el resultado del recurso, SE ESTABLECEN los emolumentos del Dr. Capizzano, a 10.70 UMA – equivalente a $ 1.115.154-, y por la réplica del recurso extraordinario se le FIJAN 8.90 UMA
- equivalente a $ 927.558
- a la Dra. Miria Mabel Gonzalez, letrada apoderada de la parte demandada (art. 30 de la Ley N° 27.423 y Resol. SGA 1930/2026 C.S.J.N.)."
"III. Atendiendo a pautas análogas a las ya enunciadas, en cuanto resulta pertinente, y a la adecuada proporción que los emolumentos de los peritos debe guardar con la de los profesionales de la partes (C.S.J.N, Fallos: 245:139, 260:14, 261:223, 278:58, entre otros), SE CONFIRMAN los honorarios del perito informático, Sr. Fernando Javier Liserre (art. 478 del CPCC)."
No constan votos en disidencia; la resolución se adopta por la Cámara y es la decisión definitiva consignada en la parte resolutiva.
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