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OTAZU DE CRISTALDO, VIDALINA c/ EN - DNM s/RECURSO DIRECTO DNM

Recurso directo de la Dirección Nacional de Migraciones contra la nulidad de disposiciones de expulsión. La Cámara admitió el recurso de la demandada y revocó la sentencia de primera instancia, aplicando la nueva regulación introducida por el DNU 366/2025 y el texto actual del art. 29 de la ley 25.871.

Costas Recurso directo Condena penal Direccion nacional de migraciones Expulsion Dispensa por reunificacion familiar Revision administrativa Articulo 29 inciso c Nulidad de disposiciones Dnu 366/2025

Actor: Otazu de Cristaldo, Vidalina (recurrente originaria que obtuvo sentencia de primera instancia a su favor). Demandado: Estado Nacional – Dirección Nacional de Migraciones (DNM). Objeto de la demanda: impugnación de las Disposiciones SDX 267891/13 y SDX 108030/19 de la DNM que declararon irregular la permanencia de la actora y ordenaron su expulsión con prohibición de reingreso.

¿Qué se resolvió?

La Cámara admitió el recurso interpuesto por la DNM y revocó la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios; impuso costas a la vencida en ambas instancias. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
- "En virtud de esa recriminación, la DNM declaró irregular su permanencia en el país y ordenó su expulsión por entender que se encontraba comprendida en el supuesto contemplado en el art. 29, inc. c, de la ley 25.871. Por ende, no cabe sino colegir que resultó ajustada a derecho la decisión de la DNM de declarar irregular la estadía de la extranjera y disponer su expulsión del territorio nacional (disposiciones 267891/13 y 108030/19). Máxime, cuando la solución no variaría de aplicar —como se pretendió— el régimen original, a tenor de lo resuelto por la Corte en Fallos: 341:500 ('Apaza León')."
- "Que, en lo que aquí importa, corresponde destacar que el artículo 29, inciso c, de la ley de migraciones, según el texto acordado por el art. 8 del DNU 366/2025, establece que: 'Serán causas impedientes del ingreso y permanencia de extranjeros en el territorio nacional: (…) c) haber sido condenado o tener antecedentes, en la REPÚBLICA ARGENTINA o en el exterior, por delitos que para la legislación argentina merezcan pena privativa de la libertad igual o mayor a TRES (3) años, cualquiera fuese la modalidad de cumplimiento' (...) 'Excepcionalmente, por motivos acreditados y fundados en razones humanitarias, de reunificación familiar o cuando se vieran afectados gravemente derechos de menores de edad, la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES podrá admitir en el país a los extranjeros comprendidos en los impedimentos previstos en el presente artículo.'"
- "En consecuencia, dadas las condiciones vigentes en la materia, y toda vez que la autoridad de aplicación ponderó oportunamente el vínculo familiar alegado, considerándolo insuficiente para habilitar el beneficio requerido, corresponde admitir el planteo de la DNM y revocar lo decidido por el juez a quo. Por lo demás, la ausencia de prueba fehaciente de una situación concreta y actual de 'desamparo' o de 'vulnerabilidad extrema' de la menor involucrada en el conflicto (cfr., en especial, fs. 94/95, Exp. SDX N° 252805/2013; y fs. 181 y ss. de estos autos) impiden hacer excepción a lo decidido por la autoridad administrativa con sustento en lo resuelto por la Corte en Fallos: 345:905." Disidencia: No se registra disidencia en la parte resolutiva; el voto del Dr. Duffy fue acompañado por adhesión del Dr. Morán y el Dr. Vincenti votó en consonancia con la revocación.

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