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MATTOS, GONZALO c/ EN-M JUSTICIA-EXPTE 46583280/22 LEY 24043 s/AMPARO POR MORA

Amparo por mora contra el Estado Nacional para que resuelva expediente administrativo. La Cámara hizo lugar al recurso de apelación del Estado, ordenó que dicte el acto subsiguiente de trámite y modificó la distribución de costas, declarando además inoficioso pronunciarse sobre la apelación de honorarios.

Honorarios Estado nacional 8 Inoficioso Amparo por mora Plazo administrativo Ley 24.043 Costas por orden Cpccn art. 68 4 uma Tramite vs decision


¿Quién es el actor?

Mattos, Gonzalo.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (MInisterio de Justicia
- expediente EX2022-46583280-APN -DGPR#MJ).
- Objeto de la demanda: Amparo por mora (Ley 24.043) para que la Administración dictase resolución en el expediente administrativo; en primera instancia se ordenó dictar resolución en 10 días hábiles y se reguló honorarios del letrado actor en 8,4 UMA.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por el Estado Nacional y se dispuso que dicte el acto subsiguiente de trámite; se modificó la distribución de costas imponiéndolas por su orden en ambas instancias (art. 68, segundo párrafo, CPCCN) y se declaró inoficioso un pronunciamiento sobre la apelación contra la regulación de honorarios, por quedar sin efecto en función del modo en que se decide.
- Fundamentos principales (textos reproducidos): "Al respecto, resulta indispensable distinguir dos especies distintas de inactividad formal administrativa: la que se verifica en la emisión de la resolución definitiva (silencio en la decisión), y aquélla que acaece ante el deber de expedir las providencias de trámite (silencio en el trámite). La distinción resulta útil ya que una consideración indiscriminada podría implicar exigir a la Administración que saltee etapas procedimentales y que dicte un acto ilegítimo (esta Sala, Exp. 432/2013 'Germano, Karina Dana c/ EN Mº J y DDHH ley 24043 (expte 144602/04) s/ amparo por mora', sent. del 5/7/13; entre otros)." "En este sentido, frente a lo acontecido en el caso sub examine (y sin perjuicio de la propia inactividad del demandante, de acuerdo con lo que surge de las constancias incorporadas al pleito), cabe disponer el plazo para el dictado del acto administrativo que corresponda al expediente, según el procedimiento especial aplicable, de 30 días hábiles de quedar firme la presente." "Que las costas de ambas instancias se distribuyen por su orden (art. 68, segunda parte, del CPCCN ...)." "Que, la circunstancia antedicha impone dejar sin efecto el auto regulatorio y, a su vez, torna inoficioso el tratamiento de la apelación de los honorarios por altos."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en la parte resolutiva final; la decisión consignada es la que integra el acuerdo de la Cámara.

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