PEREIRA, GEORGINA MARGARITA Y OTRO c/ EN-M SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Reclamo del personal de la Policía Federal por incorporación de suplementos como remunerativos y bonificables. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia sobre el carácter remunerativo y bonificable de los adicionales, modificando sólo la fecha hasta la cual se abonan las retroactividades y disponiendo que las costas corran en el orden causado.
¿Quién es el actor?
Pereira, Georgina Margarita y otro (personal de la Policía Federal Argentina).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Policía Federal Argentina / Ministerio de Seguridad).
- Objeto de la demanda: Reconocimiento del carácter remunerativo y bonificable de suplementos pagados por aplicación de los decretos 2744/93, 1322/06 y 380/17; liquidación de esos suplementos con carácter remunerativo/bonificable y pago de retroactividades correspondientes.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en lo principal que decide; sin embargo, modificó la fecha hasta la cual corresponde abonar las retroactividades (conforme considerandos 4 y 5) y ordenó que las costas corran en el orden causado (art. 68, segundo párrafo, CPCCN).
Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"4º) Que, en lo referido al decreto 2744/93 y sus modificatorios, las cuestiones planteadas resultan sustancialmente análogas a las resueltas por esta Sala en la causa caratulada “DEL RIO, Gustavo Jorge c/ EN – M° Justicia-PFA
- DTO 2744/93 861/07 s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg.”, sentencia del 11/02/2010, en la que se reconoció el derecho del personal de la Policía Federal a incorporar a su “haber mensual” las asignaciones establecidas por dichos decretos, como remunerativos y bonificables. En este sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Oriolo” (Fallos 333:1909), ha señalado que “(…) aun cuando los decretos de necesidad y urgencia 1255/05, 1126/06 y 861/07 —convalidados por ambas Cámaras del Congreso Nacional— y el decreto 884/08 hayan expresado que los suplementos creados por el decreto 2744/93 son particulares, no remunerativos y no bonificables, su carácter general –en tanto se aplican según su jerarquía a la generalidad del personal policial
- desnaturaliza tal calificación a la luz del art. 75 de la ley 21.965.”. Agregó que, tales decretos “(…) han mantenido la ilegitimidad que exhibe el decreto 2744/93 en tanto la aplicación de éste ha desconocido la estructura o arquitectura salarial prevista en el art. 75 de la ley 21.965". En razón de lo expuesto, corresponde confirmar la sentencia apelada en cuanto al carácter del adicional establecido por el referido decreto, y en atención al dictado del decreto 142/2022, hacer lugar al agravio de la demandada y disponer que las retroactividades a abonar corran hasta la entrada en vigencia del referido decreto (art. 14)."
"5°) Que las alegaciones vertidas por el Estado Nacional con relación al suplemento introducido por el decreto 380/2017 resultan sustancialmente análogas a las resueltas, por esta Sala, in re “SUPPO, Lilia Raquel c/ E.N. – Min. Seguridad – PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg” y “OYOLA, Teresa del Rosario y otros c/ E.N. – Min. Seguridad – PFA s/Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg” (sentencias del 10/09/2019 y del 3/12/2020, respectivamente); a cuyos términos y conclusiones corresponde remitir, a fin de evitar innecesarias reiteraciones. La Corte federal se pronunció en idéntico sentido (cfr. Fallos: 345:702). Cabe advertir que, en dichos precedentes, se reconoció la procedencia de su incorporación al “haber mensual” del personal de la Policía Federal Argentina, con carácter remunerativo y bonificable. En razón de lo expuesto, corresponde confirmar la sentencia apelada en cuanto al carácter del adicional establecido por el referido decreto, y en atención al dictado del decreto 142/2022, hacer lugar al agravio de la demandada y disponer que las retroactividades a abonar corran hasta la entrada en vigencia del referido decreto (art. 14 cit.)."
"7°) Que, finalmente, en lo atinente a las costas, entiendo que, en atención a la naturaleza y complejidad de las cuestiones debatidas, corresponde modificar su imposición, por lo que deberán correr en ambas instancias en el orden causado (artículo 68, segundo párrafo, del CPCCN)."
- No existen votos en disidencia: los señores jueces Duffy, Morán y Vincenti adhieren y el acuerdo resolvió conforme a los considerandos transcritos.
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