FROY FEDERICO LEANDRO c/ EN-M° JUSTICIA-PFA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS
El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de la tragedia de República Cromañón. La Cámara hizo lugar parcialmente a los recursos del GCBA y del actor, rechazó los agravios del Estado Nacional y modificó la sentencia de grado aumentando las indemnizaciones (daño moral, daño psíquico y tratamiento psicológico), fijando la distribución de responsabilidad y disponiendo costas conforme a los considerandos 11 a 17.
¿Quién es el actor?
Federico Leandro Froy.
- Demandados: Estado Nacional
- Ministerio de Justicia
- Policía Federal Argentina (EN), Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA), y varios particulares (organizadores/funcionarios condenados en sede penal: Elio Rodrigo Delgado, Eduardo Arturo Vázquez, Christian Eleazar Torrejón, Juan Alberto Carbone, Patricio Rogelio Santos Fontanet, Daniel Horacio Cardell y Carlos Rubén Díaz).
- Objeto de la demanda: indemnización por daños y perjuicios (daño psíquico, daño moral, incapacidad sobreviniente, daño punitivo y gastos por tratamiento psicológico) por los hechos ocurridos el 30/12/2004 en el local República Cromañón.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): se hizo lugar parcialmente a los recursos del GCBA y del actor y se rechazaron los agravios del EN; en consecuencia se modificó la sentencia en los términos y alcance de los considerandos 11 al 17 y se impusieron las costas de esta instancia conforme al considerando 17. Se elevaron los montos indemnizatorios y se fijó tratamiento psicológico y su forma de cómputo de intereses.
Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
- “En función de tales premisas, debe rechazarse el cuestionamiento en examen y confirmar, en consecuencia, este aspecto de la decisión apelada.” (considerando 10, respecto de la atribución de responsabilidad del EN, remitiendo a doctrina y precedentes).
- “En el caso, del informe psicológico surge que el actor presenta ‘sentimientos de inadecuación, depresión, sensación de fracaso y futuro incierto y numerosos signos que dan cuenta del padecimiento de situaciones traumáticas reales (6), lo que confirma lo arriba expresado y que han llevado al actor a una tendencia al aislamiento ... No detectamos en su discurso simulación, fabulación ni mendacidad.’” (considerando 13, citando informe pericial).
- “En las condiciones descriptas, teniendo en cuenta la competencia de la experta y lo dispuesto en casos análogos ... se estima adecuado hacer lugar parcialmente a los agravios del actor y elevar a la suma de $190.000 el monto reconocido por el magistrado de grado.” (considerando 13, cuantificación daño psíquico).
- “En las condiciones descriptas ... corresponde fijar en la suma de $1.560.000 el monto indemnizatorio para el presente rubro a razón de $30.000 por consulta. Asimismo, cabe dejar sentado que los intereses de la indemnización por tratamiento psicológico se computarán a partir de la notificación de la presente.” (considerando 14, sobre tratamiento psicológico).
- “En lo concerniente al daño moral, debe tenerse por configurado in re ipsa (arg. art. 1078 del Código Civil)... correspondiendo hacer lugar a los agravios de la parte actora y rechazar los del EN y el GCBA; adecuando el monto respectivo a la suma de $350.000.” (considerando 15).
- “Por lo expuesto, cabe elevar la indemnización reconocida al Sr. Federico Leandro Froy a la suma de $2.100.000 (conformada por: $350.000 por daño moral, $190.000 por daño psíquico y $1.560.000 tratamiento psicológico). Sobre los importes reconocidos corresponderá aplicar ... la tasa pasiva promedio mensual que publica el BCRA.” (considerando 16).
- “Finalmente y en atención a que se hizo sustancialmente lugar a lo pretendido por la demandante ... corresponde confirmar lo decidido por el juez de grado en este plano e imponer las costas de esta instancia a las partes sustancialmente vencidas (cfr. art. 68, primera parte, del CPCCN).” (considerando 17).
Disidencia: el Dr. Rogelio W. Vincenti formuló disidencia parcial respecto de la distribución porcentual de la responsabilidad, proponiendo otra pauta (50% al grupo de particulares y 50% dividido entre EN y GCBA a razón de 25% cada uno). Esa postura quedó consignada como disidencia parcial y no integra la decisión mayoritaria.
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