SANCHEZ, MARGARITA YORGINA c/ EN - M DEFENSA - EA - LEY 19101 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Reclamo de reliquidación de compensaciones por traslado y diferencia salarial por inclusión de suplementos del decreto 1305/2012. La Cámara rechazó el recurso de la demandada y confirmó la sentencia de primera instancia, ordenando la reliquidación y la distribución de costas por su orden.
¿Quién es el actor?
SANCHEZ, MARGARITA YORGINA.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Defensa (EN
- M DEFENSA
- EA).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reliquidación de compensaciones por “traslado” o “cambio de destino” e inclusión de los incrementos y suplementos dispuestos por el decreto n.º 1305/2012 en la base de cálculo, con pago de las diferencias retroactivas e intereses.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y se confirmó la sentencia de grado en lo sustancial que decide y en cuanto fue materia de agravios; además, se distribuyeron las costas por su orden.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"1º) Que, por sentencia de fecha 25/02/2026, el señor juez de primera instancia hizo lugar a la demanda. En consecuencia, condenó a la demandada a reliquidar las compensaciones por “traslado” o “cambio de destino” que le fueron oportunamente abonadas a la actora, incluyendo los incrementos y suplementos dispuestos por el decreto n° 1305/2012 –y sus normas complementarias–. Asimismo, ordenó a la accionada abonar las diferencias retroactivas devengadas e impagas con motivo de dicha reliquidación. Ello, con los alcances, pautas y en los términos de la prescripción establecida en los Considerando IV y V de su pronunciamiento. Además, dispuso que el crédito reconocido devengue intereses, los que serán calculados a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina. Por último, impuso las costas a la demandada vencida (cfr. art. 68, primer párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
"7°) Que, en razón de lo expuesto, corresponde aplicar al sub lite el plazo de prescripción quinquenal, de conformidad con lo dispuesto por los art. 2560 y 2537 del Código Civil y Comercial de la Nación (cfr. esta Sala in re 'Rueda, Sebastián José y Otros c/ Estado Nacional
- Ministerio de Defensa
- Ejército Argentino s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg', expte. 17143/2020, sentencia del 16/05/2023; 'Monti, Marcos Bernardo y otros s/ Personal Militar y civil de las FFAA y de Seg', expte. 22485/2021, sentencia del 05/09/2023; y Sala III 'Cabrera, Angel Damián c/ EN
- M° Defensa
- Ejército Ley 19101 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg', expte. 18045/2021, del 29/06/2023, entre muchos otros)."
"8°) Que, en razón de lo expuesto, corresponde rechazar el recurso de la demandada y confirmar la sentencia de grado –en lo sustancial que decide y en cuanto fue materia de agravios–."
- Votos y conformidad: El voto que encabeza la sentencia (Dr. Jorge Eduardo Morán) propone rechazar el recurso y confirmar la sentencia; los Dres. Rogelio W. Vincenti y Marcelo Daniel Duffy adhieren. No existen disidencias relevantes.
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