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GARCIA BADARACCO, RICARDO c/ EN-AFIP-RESOL 58/23 s/DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

El actor impugnó la Resolución DI RNOR Nro. 58/2023 que rechazó su pedido de baja retroactiva en el Impuesto sobre los Bienes Personales por pérdida de residencia fiscal. La Cámara hizo lugar a la apelación, revocó la sentencia de primera instancia y dejó sin efecto la Resolución DI RNOR Nro. 58/2023 por entender que las exigencias registrales no constituyen el hecho jurídico determinante de la pérdida de la residencia.

Costas Recurso de apelacion Bienes personales Cancelacion de inscripcion Requisitos registrales Baja retroactiva A.f.i.p. Perdida de residencia fiscal Resolucion general 2322/2007 Eficacia constitutiva


¿Quién es el actor?

Ricardo García Badaracco.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (ex A.F.I.P., actual Agencia de Recaudación y Control Aduanero -A.R.C.A.
- / Agencia Nro. 16 / Dirección Regional Norte).
- Objeto de la demanda: Nulidad de la Resolución DI RNOR Nro. 58/2023 (23/11/2023) que confirmó el rechazo administrativo (19/10/2022) de la solicitud del actor de baja retroactiva en el Impuesto sobre los Bienes Personales desde noviembre de 2020 por pérdida de residencia fiscal.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la actora, se revocó la sentencia apelada y, en consecuencia, se dejó sin efecto la Resolución DI RNOR Nro. 58/2023; las costas se distribuyen en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Por ello, la baja en los impuestos es una formalidad que deriva del acaecimiento de esa causal prevista en la ley. Por lo tanto, las consecuencias derivadas del incumplimiento de aquellos deberes formales que prevén las disposiciones reglamentarias deben desenvolverse en el ámbito propio para el cual fueron previstas, sin que corresponda atribuirles, por esa sola circunstancia, efectos determinantes sobre una situación tributaria cuya configuración se encuentra regida por la ley." "En efecto, el régimen examinado distingue dos planos que, aunque vinculados, no deben confundirse. Por una parte, la ley establece la circunstancia que determina la pérdida de la condición de residente y fija expresamente la oportunidad a partir de la cual ella produce efectos; por la otra, las disposiciones reglamentarias disciplinan la forma, plazos y recaudos mediante los cuales esa situación debe ser comunicada y acreditada ante la administración." "En tales condiciones, corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por el actor, revocar la sentencia de grado y, en consecuencia, dejar sin efecto la resolución DI RNOR Nro. 58/2023."
- Observaciones sobre la prueba/factos relevantes: el Tribunal constató que no se discutió que la pérdida de la residencia fiscal se produjo en noviembre de 2020; la controversia era si la baja debía producir efectos desde esa fecha o desde el 22/09/2022, fecha en que la aceptación del responsable sustituto quedó perfeccionada en el sistema registral. La Cámara siguió la línea de otras Salas de la Cámara que sostienen que los recaudos registrales no tienen virtualidad constitutiva de la condición de residente.
- Disidencias: no se consignan votos en disidencia; la Parte Resolutiva finaliza por mayoría dejando sin efecto la resolución administrativa.

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