INTERPLAN SA DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS c/ EDESUR SA s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
Interplan SA promovió acción contra EDESUR SA en el marco de un proceso de conocimiento por regulación de honorarios y emolumentos. La Cámara confirmó los emolumentos del perito Ezio Dante Alessi y reguló los honorarios del Dr. Diego Manuel Allegue en $2.397.060 (equivalente a 23 UMA), con regulación del IVA y costas según normativa aplicable.
¿Quién es el actor?
INTERPLAN SA DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS.
¿A quién se demanda?
EDESUR SA.
- Objeto de la demanda: cuestiones relativas a regulación de honorarios y emolumentos (emolumentos del perito y honorarios del patrocinante).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó, en lo sometido a recurso, los emolumentos fijados a favor del perito ingeniero EZIO DANTE ALESSI y, por otra parte, se reguló en PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SESENTA ($2.397.060) —equivalente a 23 UMA— los honorarios del Dr. DIEGO MANUEL ALLEGUE, patrocinante de la actora; además se dispuso que el IVA integra las costas y deberá adicionarse a los honorarios cuando corresponda, y se ordenó registrar, devolver y notificar en la instancia de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes):
"Que, a fin de tratar el recurso interpuesto; en primer término, cabe señalar que, mediante la regulación de honorarios se busca compensar de modo adecuado la tarea desplegada por los profesionales que se desempeñaron durante la sustanciación de la causa. Para ello debe ponderarse la magnitud del trabajo realizado, el grado de responsabilidad asumido, en concordancia con la complejidad de los intereses económicos en juego y la contribución que cada uno ha aportado para llegar a la solución definitiva del pleito."
"Que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que el valor del juicio no es la única base computable para las regulaciones de honorarios, las que deben ajustarse al mérito, naturaleza e importancia de la labor profesional (C.S., Fallos: 270:388; 296:124, entre muchos más)."
"Que sobre la base de las consideraciones precedentemente expuestas, cabe tener en cuenta la naturaleza del asunto, resultado y el monto involucrado; atento la entidad y amplitud de las cuestiones sometidas a conocimiento del perito ingeniero EZIO DANTE ALESSI atento el mérito, calidad y eficacia de los trabajos desarrollados, así como la proporción que deben guardar los honorarios de los expertos respecto de los que corresponda a los restantes profesionales que intervinieron en el pleito (C.S., Fallos: 260:14 y 300:70, entre otros), corresponde confirmar – en lo que fue materia de recurso
- los emolumentos fijados en favor del citado profesional (arts. 16, 21, 59, y ccdtes. de la ley 27.423 – Dto. 1077/17 y las modificaciones de la ley 27.802)."
"Que, teniendo en cuenta la naturaleza del asunto, considerando el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada ante esta Alzada relacionado con lo resuelto con fecha 14/10/2025 y resultado obtenido, corresponde regular en la suma de PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SESENTA ($2.397.060) -equivalente a 23 UMA-, los honorarios del DR. DIEGO MANUEL ALLEGUE, patrocinante, actuante en la defensa de la actora (art. 16, 29, 30, 48 y ccdtes, y citados de la ley 27.423 y Dto. 1077/17)."
"El importe del impuesto al valor agregado integra las costas del juicio y deberá adicionarse a los honorarios, cuando el profesional acreedor revista la calidad de responsable inscripto en dicho tributo (conf. esta Sala in re: “Beccar Varela Emilio
- Lobos Rafael Marcelo c/Colegio Públ. de Abog." del 16 de julio de 1996)."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el texto aportado.
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