LANDONI, JUAN CARLOS Y OTROS c/ IBARRA ANIBAL Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Regulación de honorarios por cumplimiento de sentencia en demanda por daños y perjuicios. La Cámara fijó y redujo los honorarios de los Dres. José Antonio Iglesias y Federico Jiménez Herrera en $9.379.800 (equivalente a 90 UMA) y dispuso que el IVA integra las costas y se sume cuando corresponda.
¿Quién es el actor?
LANDONI, JUAN CARLOS y otros.
¿A quién se demanda?
IBARRA, ANIBAL y otros.
- Objeto de la demanda: expediente por daños y perjuicios; el tramo analizado es la regulación de honorarios por la representación y dirección letrada en el trámite de cumplimiento de sentencia.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al pedido de regulación de honorarios y se redujeron y fijaron los emolumentos de los Dres. José Antonio Iglesias y Federico Jiménez Herrera en PESOS NUEVE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTO ($9.379.800), equivalentes a 90 UMA, a pagarse en forma conjunta; además, se declaró que el importe del impuesto al valor agregado integra las costas del juicio y deberá adicionarse a los honorarios cuando el profesional sea responsable inscripto en el tributo, y se estableció que si no lo hubiere denunciado, el plazo para el pago del IVA comenzará a correr desde la fecha en que lo haga.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
"Que a fin de tratar los recursos interpuestos, en primer término, cabe señalar que, mediante la regulación de honorarios se busca compensar de modo adecuado la tarea desplegada por los profesionales que se desempeñaron durante la sustanciación de la causa. Para ello debe ponderarse la magnitud del trabajo realizado, el grado de responsabilidad asumido, en concordancia con la complejidad de los intereses económicos en juego y la contribución que cada uno ha aportado para llegar a la solución definitiva del pleito."
"Que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que el valor del juicio no es la única base computable para las regulaciones de honorarios, las que deben ajustarse al mérito, naturaleza e importancia de la labor profesional (C.S. Fallos: 270:388; 296:124, entre muchos más)."
"Que sobre la base de las consideraciones precedentemente expuestas y a fin de fijar la retribución por las tareas desarrolladas tendientes a obtener el total cumplimiento de la sentencia, cabe tener en cuenta la naturaleza del asunto, considerando el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor incidental desarrollada en este particular y no controvertido trámite de cumplimiento de la sentencia; los montos involucrados y resultado obtenido, corresponde, reducir a la suma de PESOS NUEVE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTE ($9.379.800) – equivalente a 90 UMA, en forma conjunta-; los emolumentos de los DRES. JOSE ANTONIO IGLESIAS y FEDERICO JIMENEZ HERRERA..."
"El importe del impuesto al valor agregado integra las costas del juicio y deberá adicionarse a los honorarios, cuando el profesional acreedor revista la calidad de responsable inscripto en dicho tributo ... Para el caso de que el profesional no haya denunciado la calidad que inviste frente al IVA, el plazo para el pago del tributo sobre el honorario regulado, correrá a partir de la fecha en que lo haga."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en el texto remitido.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: