CHUCHI, MARIA ROSINA Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - PNA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Regulación de honorarios del apoderado por actuación en la alzada; la Cámara Federal reguló los honorarios en la suma de $104.220 (equivalente a 1 UMA) y dispuso que el IVA integra las costas y deberá adicionarse cuando corresponda.
¿Quién es el actor?
CHUCHI, MARIA ROSINA y otros.
¿A quién se demanda?
EN
- M SEGURIDAD
- PNA.
- Objeto de la demanda: solicitud de regulación de honorarios del letrado apoderado por su actuación en la alzada, vinculada a una incidencia resuelta el 12/08/2025.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la petición de regulación y se fijaron los honorarios del Dr. Roberto Gerardo Fernandez Villanueva en PESOS CIENTO CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTE ($104.220) – equivalente a 1 UMA. Además, se determinó que el importe del IVA integra las costas y deberá adicionarse a los honorarios si el profesional resultare responsable inscripto en dicho tributo; si no hubiere denunciado dicha calidad, el plazo para el pago del IVA correrá desde la fecha en que lo haga.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que en atención a lo solicitado en las presentación de fecha 24/04/2026, cabe tener en cuenta la naturaleza del asunto, el resultado obtenido y monto del litigio involucrado; en atención el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada ante la alzada relacionada con la incidencia resuelta con fecha 12/08/2025 (conf. contestación de traslado de fecha 01/07/2025), corresponde regular en la suma PESOS CIENTO CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTE ($104.220) – equivalente a 1 UMA-, los honorarios del DR. ROBERTO GERARDO FERNANDEZ VILLANUEVA, letrado apoderado, actuante en la defensa de la actora (arts. 16, 20, 21, 29 inc. g), 30, ccdtes. y citados de la ley 27.423-Dto. Nº 1077/17)."
"El importe del impuesto al valor agregado integra las costas del juicio y deberá adicionarse a los honorarios, cuando el profesional acreedor revista la calidad de responsable inscripto en dicho tributo (conf. esta Sala in re: “Beccar Varela Emilio
- Lobos Rafael Marcelo –c/Colegio Públ. de Abog." del 16 de julio de 1996)."
"Para el caso de que el profesional no haya denunciado la calidad que inviste frente al IVA, el plazo para el pago del tributo sobre el honorario regulado, correrá a partir de la fecha en que lo haga."
- Votos / disidencias: la sentencia consta con firma de los tres Jueces de Cámara (José Luis López Castiñeira; Luis M. Márquez; María Claudia Caputi) sin expresión de disidencia; la Parte Resolutiva refleja la decisión adoptada por la mayoría.
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