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PEIRANO, ENRIQUE JUAN c/ QUIROGA QUIROGA, ROSSEMARY Y OTRO s/DESALOJO POR VENCIMIENTO DE CONTRATO

Demanda de desalojo por vencimiento de contrato de locación sobre inmueble en Pasaje Vieyra 1917. El Juzgado hizo lugar al desalojo y condenó a la locataria a restituir el inmueble dentro de diez días de quedar firme la sentencia, autorizando medidas ejecutivas y regulando honorarios por $1.000.000.

Costas Locacion Desalojo Vencimiento de contrato Regulacion de honorarios Ejecucion Restitucion de inmueble Fuerza publica Art. 356 cpcc Art. 687 cpcc


¿Quién es el actor?

Enrique Juan Peirano.
- Demandada: Rossemary Quiroga Quiroga.
- Objeto de la demanda: Desalojo por vencimiento del contrato de locación respecto del inmueble sito en Pasaje Vieyra 1917 dpto. “B”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires; restituir la posesión por expiración del plazo contractualmente pactado (contrato del 01/04/2018 con vencimiento 31/03/2020).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda de desalojo por vencimiento del plazo locativo promovida por Enrique Juan Peirano contra Rossemary Quiroga Quiroga; se condenó a la demandada a desalojar el inmueble dentro de los diez días de quedar firme el pronunciamiento, bajo apercibimiento de ejecución y autorizándose el uso de fuerza pública, cerrajero, violentar cerradura y allanar domicilio si fuera necesario; se aplicarán las reglas del art. 687 para todo ocupante y se condenó en costas a la parte demandada. Además se reguló en $1.000.000 los honorarios del apoderado del actor.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "En la especie, se desprende del contrato obrante fs. 5/12 (ver pág. 6/7), que con fecha 01/04/2018, la demandada convino con el Sr. Enrique Juan Peirano la locación del inmueble sito la calle Pasaje Vieyra 1917 dpto. “B”, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, venciendo 31 de marzo del 2020, y el solo transcurso del término de vencimiento convencionalmente estipulado resulta suficiente para acceder a la pretensión de autos." "Así, en aplicación del art. 356 inc. 1º de la ley adjetiva, deben tenerse por reconocidos por el accionado, los hechos alegados en la demanda, así como la documentación adjunta a la misma. Este tácito reconocimiento, a los efectos legales, crea una presunción de verdad, que es plena si no hay otra prueba o la producción es coadyuvante (Colombo 'Código Procesal Civil y Comercial de la Nación', Tº III, pág. 303)." "En consecuencia, no habiendo la demandada invocado ni, menos aún, acreditado título alguno en cuya virtud pueda conservar el uso y goce de la finca, va de suyo que la demanda debe ser receptada."
- Votos en disidencia: No existen votos en disidencia en autos.

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