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GARCÍA, FRANCISCO JAVIER Y OTROS c/ FLORES MENDOZA, JOSÉ MIGUEL Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Los coactores reclamaron daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito por las lesiones sufridas. La Cámara Civil – Sala B modificó la cuantificación de las partidas indemnizatorias (incapacidad sobreviniente y consecuencias no patrimoniales) y la modalidad de cómputo de intereses, y confirmó la sentencia apelada en lo demás.

Accidente de transito Incapacidad sobreviniente Dano moral Danos y perjuicios Pericia medica Dano estetico Condena Costas de alzada Cuantificacion indemnizatoria. Intereses (tasa 8% / tasa activa samudio)


¿Quién es el actor?

Francisco Javier García y Jacqueline Nicole Selles (coactores; también se mencionan Carlos Iván Gorosito y Eugenia Marain Juárez como demandantes).

¿A quién se demanda?

José Miguel Flores Mendoza y Marta Isabel Kuzyssyn; en garantía: La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada.
- Objeto de la demanda: Daños y perjuicios por accidente de tránsito (reparación por incapacidad sobreviniente, daño estético, daño moral, gastos médicos y otros rubros).

¿Qué se resolvió?

Se modificó la sentencia de grado en cuanto a la cuantificación de las partidas otorgadas por “incapacidad física sobreviniente”, fijándolas en $4.500.000 para el coactor García y $1.200.000 para la coactora Selles; se fijaron las “consecuencias no patrimoniales” en $2.000.000 para cada coactor; se modificó asimismo el cómputo y la tasa de interés conforme lo explicitado en el considerando V (intereses al 8% anual desde la fecha del hecho hasta la sentencia de primera instancia y, a partir de entonces, la tasa activa del plenario “Samudio”, con reglas especiales para la reparación de la motocicleta); y se confirmó la sentencia apelada en todo lo demás que fue materia de agravios. Se impusieron las costas de alzada por su orden.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) “Considerando lo expuesto, determinadas la índole de las lesiones sufridas a consecuencia del accidente -relación de causalidad
- (conf. arts. 1725/1727 del CCyCN), así como las secuelas resultantes de las mismas
- daño (conf. art. 1716 del CCyCN), los porcentajes de incapacidad establecidos por el idóneo –los cuales tomó solo a modo de referencia y descontado lo referido a la cicatriz
- y ponderando las circunstancias personales de las víctimas García y Selles: (23 y 22 años al momento del hecho, soltero/a, un hijo el primero y dos hijos menores la segunda; el actor era empleado del Gobierno de la Ciudad y la actora empleada de Tributo Cervecero SRL, ambos con nivel de escolaridad secundario, no cuentan con servicio de medicina prepaga, pero si con obra social derivada de su trabajo en relación de dependencia (v. aquí y aquí) como así también la fecha de este evento dañoso y la incidencia de los intereses a establecer, considero que la referida partida debe modificarse y fijarse para resarcir este rubro en la suma de pesos cuatro millones quinientos mil ($4.500.000) a favor del coactor García y en la cantidad de pesos un millón doscientos mil ($1.200.000), para la Sra. Selles (art.165 del CPCCN).” 2) “A mi entender, y conforme a los montos indemnizatorios reconocidos y modificados en la presente, corresponde apartarse de lo resuelto por el anterior sentenciante. Tal como sostienen las apelantes, los importes fijados en la sentencia –y revisados ante esta instancia– respecto de las partidas que prosperan no constituyen valores históricos sino actuales (art. 772 CCyC). Por esa razón, aplicar en este caso la tasa de interés activa -cuya fórmula ya contempla la depreciación monetaria
- conduciría a un resultado inequitativo. En consecuencia, considero adecuado modificar este aspecto del fallo respecto de la totalidad de las partidas y disponer que los intereses se calculen a una tasa del 8 % anual desde la fecha del hecho hasta la sentencia de primera instancia y, a partir de entonces, conforme la tasa activa establecida en el plenario “Samudio”. Ello, con excepción del ítem reconocido como “reparación de la motocicleta” cuyos réditos deberá liquidarse desde la fecha del infortunio hasta la presentación del informe pericial mecánico a la tasa del 8% anual y, de allí en más, a la referida tasa activa.”
- Votos y disidencias: Los votos reunidos (Dr. Claudio Ramos Feijóo y Dra. Lorena Fernanda Maggio) votaron en el mismo sentido; no consta disidencia.

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