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MORISIO, RICARDO HECTOR c/ EMPRESA DE TRANSPORTE LOS CONSTITUYENTES SAT Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

El actor reclamó daños y perjuicios por lesiones sufridas en un siniestro ocurrido el 17/02/2020 cuando viajaba como pasajero en un colectivo de la Línea 87. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó la sentencia de grado y hizo lugar a la demanda, condenando a Los Constituyentes S.A. y a Argos Mutual al pago de $14.570.000 más intereses y costas, en los términos del considerando 4) y con la tasa de interés gradual indicada.

Intereses Danos y perjuicios Costas Transporte publico de pasajeros Responsabilidad del transportista Franquicia de seguro Prueba indiciaria Tarjeta sube A.r.t. Condena por $14.570.000


¿Quién es el actor?

Ricardo Héctor Morisio.
- Demandados: Los Constituyentes S.A.T. (Línea 87, interno 7127) y, en garantía, Argos Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros.
- Objeto de la demanda: Daños y perjuicios derivados de lesiones que el actor afirmó haber sufrido al caer dentro de un colectivo en marcha el 17/02/2020, cuando viajaba como pasajero.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y hizo lugar a la demanda, condenando a Los Constituyentes S.A. y a Argos Mutual al pago de la suma de $14.570.000 a favor del actor, dentro de los 10 días de notificado el pronunciamiento, con intereses a liquidarse desde la fecha del hecho a la tasa del 8% anual hasta el pronunciamiento y, desde entonces hasta el efectivo pago, a la tasa activa cartera general del Banco de la Nación Argentina; se impusieron las costas a las demandadas y se adecuaron honorarios conforme a lo dispuesto en el considerando 3 y 4. (La redacción del resultado se ajusta textualmente al bloque dispositivo final.)
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo): 1) "Adelanto que, a diferencia de lo apreciado por mi distinguido colega de grado, encuentro que se cuenta en autos con prueba indiciaria de suficiente entidad como para tener por acreditada la ocurrencia del siniestro invocado en el escrito de inicio." 2) "De la apreciación integral y armónica de los elementos probatorios incorporados a la causa se desprende que, el día 17 de febrero de 2020, entre las 6:00 y las 7:00 horas, el actor sufrió un infortunio que motivó su atención médica en el nosocomio Santa María Osteon. Asimismo, concurren diversas circunstancias que permiten inferir que dicho episodio tuvo lugar mientras el accionante se trasladaba en una unidad perteneciente a la empresa demandada." 3) "En conclusión de todo lo expuesto, habiendo el actor acreditado el evento dañoso alegado en el libelo inaugural de este proceso, así como la relación de causalidad con el daño sufrido durante la ejecución del contrato de transporte y no existiendo elementos de juicio aportados por el demandado ni por la citada en garantía a fin de demostrar la existencia de alguna de las causales eximentes de responsabilidad... no cabe más que revocar la decisión adoptada en la instancia de grado." 4) "Por lo que propongo al acuerdo el acogimiento favorable de las quejas esgrimidas y, en consecuencia, admitir la demanda... y se los condene al pago del monto de $ 14.570.000... con más los intereses... a la tasa del 8% anual... y, sólo desde entonces y hasta el efectivo pago, a la tasa activa cartera general...; 2) Se impongan las costas de ambas instancias a la demandada y su citada en garantía, por haber resultado sustancialmente vencidas (art. 68 C.P.C.C.N.)"
- Disidencias relevantes: No hubo voto en disidencia: los Dres. Caia y Rolleri adhirieron al voto del Dr. Converset.

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