ROCA, RUFINO c/ PETRUCCI, WALTER ARIEL s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Demanda por daños y perjuicios por accidente de tránsito entre automóvil y motocicleta. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a Walter Ariel Petrucci a pagar $16.175.156 y sujetando a la aseguradora citada en garantía a la responsabilidad en los términos del art. 118 de la ley 17.418 por no acreditar rechazo del siniestro en tiempo.
¿Quién es el actor?
Rufino Roca.
¿A quién se demanda?
Walter Ariel Petrucci; citada en garantía: Liderar Compañía General de Seguros S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por daños y perjuicios derivados de choque ocurrido el 18/12/2020 entre Chevrolet Onix patente AC069OZ (conducido por Petrucci) y la motocicleta Motomel dominio A105BLC (conducida por Roca); se pedían $4.550.150 inicialmente y se detallaron rubros indemnizatorios.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la aseguradora y se hizo lugar parcialmente a la demanda: Petrucci fue condenado a abonar a Roca la suma total de $16.175.156 más intereses según lo dispuesto, y la aseguradora queda sujeta al decisorio en los términos del art. 118 de la ley 17.418. Se impusieron costas a los vencidos y se reguló honorarios de abogados, peritos y mediadora.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
1) “En el presente proceso Rufino Roca demanda por daños y perjuicios... Los efectos de la falta de contestación de demanda serán analizados en el marco del litis consorcio pasivo (arts. 60 y 356 del Código Procesal).”
2) “Es así como, según lo prevé el art. 1757 del citado cuerpo legal: ‘toda persona responde por el daño causado por el riesgo o vicio de las cosas, o de las actividades que sean riesgosas o peligrosas por su naturaleza, por los medios empleados o por las circunstancias de su realización’. Esta responsabilidad es objetiva y, según lo consagra el artículo siguiente, se extiende en forma concurrente al dueño y al guardián.”
3) Sobre la prueba y ocurrencia del hecho: “De la prueba producida en estos autos... el demandado inicia un giro a la izquierda en la intersección con la calle Bulnes. Al ejecutar la maniobra, invade la franja de circulación ocupado por el actor... El automóvil resulta ser el embistente, al provocar la situación de colisión mediante su desplazamiento activo hacia la trayectoria del actor.” (resumen del peritaje y recepción conforme art. 477 CPCCN).
4) Sobre la excepción de la aseguradora: “Es que, la aseguradora no acreditó haber rechazado en tiempo y forma el siniestro denunciado... desde que no se constató la fecha de remisión de la misiva ni se la adveró mediante prueba informativa, no se aportaron elementos que determinaran los supuestos requeridos en el art. 56 de la ley de seguros ‘El asegurador debe pronunciarse ... dentro de los treinta días... La omisión de pronunciarse importa aceptación’.” Conclusión: “corresponde rechazar la excepción intentada y hacer extensiva la condena aquí dispuesta en los términos del art. 118 de la citada ley 17.418.”
5) Cuantificación de la indemnización: el juez adoptó el peritaje médico (incapacidad 15%) y fijó rubros: incapacidad y daño físico, daño moral, gastos médicos, reparación de la moto ($2.595.156), privación de uso ($40.000), entre otros, alcanzando el monto total de $16.175.156.
- Disidencias: no existen votos o disidencias; decisión de tribunal de primera instancia dictada por el juez subrogante que firma el fallo.
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