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SORIA GONZALEZ, ENRIQUE c/ ROMERO, RUBEN ORLANDO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Reclamó el actor por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito, pidiendo indemnización por daño material, privación de uso y daño espiritual. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil rechazó las quejas de la citada en garantía y confirmó íntegramente la sentencia de grado, imponiendo las costas de Alzada a la citada en garantía y confirmando las regulaciones de honorarios.

Accidente de transito Danos y perjuicios Indemnizacion Honorarios Privacion de uso Confirmacion de sentencia Dano espiritual Camara nacional de apelaciones en lo civil Costas de alzada Ley 27.423


¿Quién es el actor?

Adrián Enrique Soria González (en el texto figura como Adrián Enrique Soria González / Enrique Soria Gonzalez según carátula).

¿A quién se demanda?

Rubén Orlando Romero; citada en garantía: Paraná S.A. de Seguros.
- Objeto de la demanda: Daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 07/06/2024; se reclamó indemnización por daño material, privación de uso y daño espiritual.

¿Qué se resolvió?

Se rechazaron las quejas formuladas y se confirmó la sentencia apelada en todo lo que fue objeto de cuestionamiento; se impusieron las costas de Alzada a la citada en garantía; y se confirmaron las regulaciones de honorarios, fijando además las remuneraciones por la alzada conforme ley 27.423 (4,9 UMA para la Dra. Laura Elizabet Serra y 4,2 UMA para la Dra. María Beatriz Ayala).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "Por privación de su uso se fijó la suma de $350.000, que por las razones que daré propongo confirmar... En cuanto a la privación de uso del rodado, en la experticia practicada en autos... podría llegar a ser de alrededor de 10 a 15 días hábiles aproximadamente…, razón que me persuade a confirmar la suma ya estipulada (art. 165 CPCCN)." "En cuanto al daño espiritual, la sentencia de grado fijó $400.000... Desde una concepción sistémica... el Derecho de Daños tutela intereses trascendentes de la persona además de los estrictamente patrimoniales... 'el monto de la indemnización debe fijarse ponderando las satisfacciones sustitutivas y compensatorias que pueden procurar las sumas reconocidas' (art. 1741 del CCyCom.)." "En virtud de todo lo expuesto, doy mi voto para: a) Rechazar las quejas formuladas, confirmando la sentencia apelada en todo lo que ha sido objeto de cuestionamiento; b) Imponer las costas de Alzada a la citada en garantía vencida (art. 68 CPCCN)."
- Disidencias: No hubo disidencia; los Dres. Maximiliano L. Caia y Gabriela M. Scolarici adhieren al voto de la Dra. Verón.

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