SORIA GONZALEZ, ENRIQUE c/ ROMERO, RUBEN ORLANDO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Reclamó el actor por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito, pidiendo indemnización por daño material, privación de uso y daño espiritual. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil rechazó las quejas de la citada en garantía y confirmó íntegramente la sentencia de grado, imponiendo las costas de Alzada a la citada en garantía y confirmando las regulaciones de honorarios.
¿Quién es el actor?
Adrián Enrique Soria González (en el texto figura como Adrián Enrique Soria González / Enrique Soria Gonzalez según carátula).
¿A quién se demanda?
Rubén Orlando Romero; citada en garantía: Paraná S.A. de Seguros.
- Objeto de la demanda: Daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 07/06/2024; se reclamó indemnización por daño material, privación de uso y daño espiritual.
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron las quejas formuladas y se confirmó la sentencia apelada en todo lo que fue objeto de cuestionamiento; se impusieron las costas de Alzada a la citada en garantía; y se confirmaron las regulaciones de honorarios, fijando además las remuneraciones por la alzada conforme ley 27.423 (4,9 UMA para la Dra. Laura Elizabet Serra y 4,2 UMA para la Dra. María Beatriz Ayala).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"Por privación de su uso se fijó la suma de $350.000, que por las razones que daré propongo confirmar... En cuanto a la privación de uso del rodado, en la experticia practicada en autos... podría llegar a ser de alrededor de 10 a 15 días hábiles aproximadamente…, razón que me persuade a confirmar la suma ya estipulada (art. 165 CPCCN)."
"En cuanto al daño espiritual, la sentencia de grado fijó $400.000... Desde una concepción sistémica... el Derecho de Daños tutela intereses trascendentes de la persona además de los estrictamente patrimoniales... 'el monto de la indemnización debe fijarse ponderando las satisfacciones sustitutivas y compensatorias que pueden procurar las sumas reconocidas' (art. 1741 del CCyCom.)."
"En virtud de todo lo expuesto, doy mi voto para: a) Rechazar las quejas formuladas, confirmando la sentencia apelada en todo lo que ha sido objeto de cuestionamiento; b) Imponer las costas de Alzada a la citada en garantía vencida (art. 68 CPCCN)."
- Disidencias: No hubo disidencia; los Dres. Maximiliano L. Caia y Gabriela M. Scolarici adhieren al voto de la Dra. Verón.
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