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CARDOZO, MERCEDES c/ SCALATI SRL Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Demanda por daños y perjuicios por siniestro de tránsito contra Scalati S.R.L. y otros; la Cámara modificó parcialmente la sentencia: elevó las indemnizaciones por incapacidad psicofísica a $17.000.000, por tratamiento psicológico a $312.000 y por daño espiritual a $8.500.000, y confirmó lo demás de la resolución apelada, imponiendo las costas de Alzada a Scalati S.R.L.

Accidente de transito Tratamiento psicologico Intereses Danos y perjuicios Incapacidad psicofisica Reparacion de vehiculo Dano espiritual Costas de alzada Responsabilidad del titular registral Pericia medica/psicologica


¿Quién es el actor?

Mercedes Cardozo.
- Demandados: Scalati S.R.L. y Valeriano Characayo Feliciano (con extensión de condena a Boston Compañía Argentina de Seguros S.A.).
- Objeto de la demanda: reclamo por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 6/1/2022 (lesiones físicas y psíquicas, gastos médicos, reparación y pérdida de valor del vehículo, privación de uso, daño espiritual, intereses y costas).

¿Qué se resolvió?

la Cámara modificó la sentencia apelada elevando las indemnizaciones por incapacidad psicofísica a $17.000.000, por tratamiento psicológico a $312.000 y por daño espiritual a $8.500.000; confirmó el pronunciamiento en todo lo demás que fue materia de apelación y agravio; e impuso las costas de Alzada a Scalati S.R.L. como sustancialmente vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Por ello, las circunstancias alegadas acerca que el automóvil se encontraba materialmente en poder de terceros, alejado de su domicilio o asegurado por quien lo utilizaba, no resultan suficientes para sustituir la comunicación legalmente prevista ni para hacer oponible frente a la damnificada la alegada pérdida de la guarda, por lo que la desestimación de este aspecto del recurso se impone." "En definitiva, al ponderar integralmente los elementos incorporados a la causa, por no haberse acreditado entonces la causa ajena invocada, corresponde desestimar los agravios y confirmar la responsabilidad ya atribuida." "En suma, por las consideraciones expuestas doy mi voto para: a) Modificar la sentencia apelada y elevar las indemnizaciones por incapacidad psicofísica a $17.000.000 y por gastos de tratamiento psicológico a $312.000 (art. 165 del Código Procesal)." "En el caso, pondero las características del siniestro, el impacto sufrido por el vehículo conducido por Cardozo, las lesiones físicas y psicológicas constatadas, por lo que en suma propongo elevar la indemnización correspondiente al daño espiritual a la suma de $8.500.000 (art. 165 del Código Procesal)."
- Votos: el voto de la Dra. Beatriz A. Verón expone los fundamentos y propone la solución; las Dras. Gabriela M. Scolarici y el Dr. Maximiliano L. Caia adhieren al voto precedente. No hay disidencia.

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