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BALLOCH, ANA MARIA c/ GENOVA, PABLO JOSE Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La actora demandó por daños y perjuicios derivados de un siniestro vial contra el conductor y su aseguradora. La Cámara elevó los montos por incapacidad sobreviniente y daño moral, reconoció sumas autónomas por tratamientos, admitió el agravio de la aseguradora respecto de intereses y confirmó lo demás de la sentencia apelada.

Accidente de transito Incapacidad sobreviniente Dano moral Intereses Limite de cobertura Aseguradora Apelacion Cuantificacion indemnizatoria Tratamiento kinesiologico Psicoterapia


¿Quién es el actor?

Ana María Balloch.

¿A quién se demanda?

Pablo José Genova y, en garantía, Libra Compañía Argentina de Seguros S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por daños y perjuicios (accidente de tránsito ocurrido el 14/09/2022) con reconocimiento de incapacidad sobreviniente, daño moral, gastos médicos y tratamiento, y determinación del alcance del límite de cobertura y de los intereses.

¿Qué se resolvió?

Se acogieron parcialmente los agravios en apelación: se elevaron las cuantías por incapacidad sobreviniente a $5.400.000 y por daño moral a $2.200.000; se admitieron por separado $600.000 por tratamiento kinesiológico y $750.000 por tratamiento psicoterapéutico; se admitió el agravio de la citada en garantía respecto de los intereses que deberán computarse conforme al considerando IX; y se confirmó el pronunciamiento apelado en todo lo demás que decide. Costas a las partes sustancialmente vencidas (art. 68 CPCCN).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) "En consecuencia, la suma de $910.000 reconocida por incapacidad sobreviniente resulta reducida, y corresponde elevar la cuantía fijada en la instancia de grado a la suma de $5.400.000 (art. 165 CPCCN). Asimismo, y dado que los tratamientos kinesiológico y psicoterapéutico indicados por el perito médico no fueron cuantificados de manera autónoma en la instancia de grado, englobados dentro de este ítem, corresponde diferenciarlos y fijar su valor por separado, a fin de otorgar certeza a la damnificada respecto de ese resarcimiento. Propongo así establecer $600.000 por tratamiento kinesiológico y $750.000 por tratamiento psicoterapéutico (art. 165 CPCCN)." 2) "En consecuencia, valorando las particularidades del caso y en ejercicio de las facultades conferidas por el art. 165 del Código Procesal, considero que la suma de $455.000 reconocida en la instancia de grado por este rubro resulta reducida. Propongo, entonces, al Acuerdo rechazar el agravio de la citada en garantía y admitir el de la actora, elevando dicha cuantía a la suma de $2.200.000." 3) "En base a lo expuesto, y considerando que en este caso concreto los montos resarcitorios han sido determinados a valores vigentes a la fecha de la sentencia de grado, propondré modificar los intereses de modo que se computen según la tasa pura del 8% anual desde el día del accidente (14 de septiembre de 2022) hasta la sentencia de primera instancia (3 de febrero de 2026), y a partir de entonces y hasta el efectivo pago, a la aludida tasa activa del Banco de la Nación Argentina, lo que así propongo decidir a mis colegas. En consecuencia, propongo al Acuerdo admitir el agravio de la citada en garantía sobre este punto."
- Votos: Los Dres./Dras. Verón, Rodríguez y Guisado votaron en igual sentido; no hubo disidencia.

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