BALLOCH, ANA MARIA c/ GENOVA, PABLO JOSE Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
La actora demandó por daños y perjuicios derivados de un siniestro vial contra el conductor y su aseguradora. La Cámara elevó los montos por incapacidad sobreviniente y daño moral, reconoció sumas autónomas por tratamientos, admitió el agravio de la aseguradora respecto de intereses y confirmó lo demás de la sentencia apelada.
¿Quién es el actor?
Ana María Balloch.
¿A quién se demanda?
Pablo José Genova y, en garantía, Libra Compañía Argentina de Seguros S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por daños y perjuicios (accidente de tránsito ocurrido el 14/09/2022) con reconocimiento de incapacidad sobreviniente, daño moral, gastos médicos y tratamiento, y determinación del alcance del límite de cobertura y de los intereses.
¿Qué se resolvió?
Se acogieron parcialmente los agravios en apelación: se elevaron las cuantías por incapacidad sobreviniente a $5.400.000 y por daño moral a $2.200.000; se admitieron por separado $600.000 por tratamiento kinesiológico y $750.000 por tratamiento psicoterapéutico; se admitió el agravio de la citada en garantía respecto de los intereses que deberán computarse conforme al considerando IX; y se confirmó el pronunciamiento apelado en todo lo demás que decide. Costas a las partes sustancialmente vencidas (art. 68 CPCCN).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) "En consecuencia, la suma de $910.000 reconocida por incapacidad sobreviniente resulta reducida, y corresponde elevar la cuantía fijada en la instancia de grado a la suma de $5.400.000 (art. 165 CPCCN). Asimismo, y dado que los tratamientos kinesiológico y psicoterapéutico indicados por el perito médico no fueron cuantificados de manera autónoma en la instancia de grado, englobados dentro de este ítem, corresponde diferenciarlos y fijar su valor por separado, a fin de otorgar certeza a la damnificada respecto de ese resarcimiento. Propongo así establecer $600.000 por tratamiento kinesiológico y $750.000 por tratamiento psicoterapéutico (art. 165 CPCCN)."
2) "En consecuencia, valorando las particularidades del caso y en ejercicio de las facultades conferidas por el art. 165 del Código Procesal, considero que la suma de $455.000 reconocida en la instancia de grado por este rubro resulta reducida. Propongo, entonces, al Acuerdo rechazar el agravio de la citada en garantía y admitir el de la actora, elevando dicha cuantía a la suma de $2.200.000."
3) "En base a lo expuesto, y considerando que en este caso concreto los montos resarcitorios han sido determinados a valores vigentes a la fecha de la sentencia de grado, propondré modificar los intereses de modo que se computen según la tasa pura del 8% anual desde el día del accidente (14 de septiembre de 2022) hasta la sentencia de primera instancia (3 de febrero de 2026), y a partir de entonces y hasta el efectivo pago, a la aludida tasa activa del Banco de la Nación Argentina, lo que así propongo decidir a mis colegas. En consecuencia, propongo al Acuerdo admitir el agravio de la citada en garantía sobre este punto."
- Votos: Los Dres./Dras. Verón, Rodríguez y Guisado votaron en igual sentido; no hubo disidencia.
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