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MACIEL GONZALEZ, JORGER RUBEN Y OTRO c/ TRANSPORTES ATLANTIDA S.A.C. s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Demandantes reclamaron indemnización por lesiones sufridas al interior de un colectivo tras un choque y pidieron $1.434.000. El juez de primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó a Transportes Atlántida S.A.C. a pagar $6.300.000 a Jorge Rubén Maciel González y $9.300.000 a Cecilia Soledad Lugo Gómez, con más intereses, y alcanzó a la aseguradora Argos Mutual dentro de los límites de la póliza.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Jorge Rubén Maciel González y Cecilia Soledad Lugo Gómez. Demandado: Transportes Atlántida S.A.C.; citada en garantía: Argos Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros. Objeto: Daños y perjuicios derivados de un accidente ocurrido el 30/10/2017 cuando el colectivo interno 6860 embistió la parte trasera de un automóvil; reclaman suma inicial de $1.434.000 y lo que resulte de prueba, más intereses y costas. Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se condenó a Transportes Atlántida S.A.C. a abonar a Jorge Rubén Maciel González la suma de $6.300.000 y a Cecilia Soledad Lugo Gómez la suma de $9.300.000, con más sus intereses en la forma dispuesta en la sentencia, en el plazo de 10 días de notificada; Argos Mutual queda alcanzada por la condena en los límites del seguro (art. 118 ley 17.418). Se impusieron las costas a la parte demandada. Se difiere regulación de honorarios hasta la liquidación aprobada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) Sobre acreditación del hecho y prueba: "Así las cosas, de la contestación de oficio efectuado por Nación Servicios S.A., se desprende que la tarjeta SUBE N° 6061268088345638 no posee ningún usuario registrado, mientras que la N° 6061268004373268 se encuentra registrada a nombre de Jorge Rubén Maciel González. Asimismo, se acompañó el registro de movimientos de ambas tarjetas del cual surge que el 30 de octubre de 2017 a las 10:00 horas se encontraban a bordo del colectivo de la empresa Transportes Atlántida S.A.C., línea 429, interno N° 6860... En virtud de ello, la prueba producida permite tener por acreditado que los actores se encontraban a bordo de la unidad individualizada en la demanda al momento del hecho. En tal sentido, adquieren particular relevancia la información suministrada por SUBE respecto de las operaciones registradas en la fecha indicada, la declaración testimonial efectuada en autos y la constancia de atención médica brindada a los actores... elementos que, apreciados en su conjunto, resultan suficientes para formar convicción acerca de la efectiva ocurrencia del accidente denunciado." 2) Sobre responsabilidad del transportista y régimen aplicable: "Por ello al pasajero y/o pasajera le basta probar el contrato y el daño sufrido para que surja la responsabilidad del transportador, debiendo éste acreditar que el hecho provino de fuerza mayor o que sucedió por culpa de la víctima o de un tercero del cual la empresa no sea civilmente responsable, dado que 'el porteador deberá trasladar al pasajero sano y salvo al lugar de destino, pues se halla ínsita en el contrato la denominada garantía de seguridad'... No obstante, esta caracterización de la cuestión, en el contexto de la Ley de Defensa del consumidor (ley 24.240 y su modificatoria ley 26.361) debe comprenderse como un vínculo jurídico entre el porteador (proveedor) y el pasajero (usuario o consumidor)... el art. 40 dispone que el transportista responda por los daños causados al consumidor con motivo o en ocasión del servicio." 3) Sobre cuantificación de incapacidad y montos: "En el informe pericial médico el perito indicó que el actor Jorge Rubén Maciel González presenta lumbalgia con contractura muscular y rigidez con cambios degenerativos. Por ello indicó que padece una incapacidad del 4%. Por otro lado, manifestó que la actora Cecilia Soledad Lugo Gómez presenta secuelas de cervicalgia con contractura muscular dolorosa, rigidez y cambios degenerativos discales, y tendinitis postraumática de hombro derecho con limitación funcional, estimando una incapacidad parcial y permanente del 7,4%... En virtud de ello, las demás constancias de la causa, sobre la base de la facultad que me confiere el art. 165 del Código Procesal y en concordancia con las pautas del Código Civil y Comercial de la Nación, con los alcances señalados, fijo la indemnización por el concepto en análisis en la suma de pesos cuatro millones ($4.000.000) a favor del actor Jorge Rubén Maciel González y la suma de pesos seis millones ($6.000.000) a favor del actor Cecilia Soledad Lugo Gómez." 4) Sobre daño moral, gastos y total: "En virtud de ello, fijo por el rubro a estudio la suma de dos millones ($2.000.000) a favor del actor Jorge Rubén Maciel González y la suma de pesos tres millones ($3.000.000) a favor del actor Cecilia Soledad Lugo Gómez... En atención a la presunción establecida por el art 1746 del Código Civil y Comercial... otorgo por esta partida la suma de pesos trescientos mil ($300.000) para cada uno de los actores... La demanda prosperará por la suma total de pesos quince millones seiscientos mil ($15.600.000)." 5) Sobre responsabilidad de la aseguradora y franquicia: "Por ello, corresponde declarar oponible a la víctima los términos de la póliza en cuestión, debiendo la aseguradora responder de acuerdo a los términos del seguro (art. 118 de LS) más los intereses, gastos y costas proporcionales que correspondan calcular sobre el límite pactado (art. 110 de la ley 17.418)."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la sentencia es de primera instancia dictada por la magistrada que firma.

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