FEDERICO, ELIAS EMILIANO c/ ROSSI, JUAN MANUEL Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Demanda por daños y perjuicios por accidente de tránsito por $18.681.900 contra los conductores y la aseguradora. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó a los dos conductores al pago de $6.932.000, con más intereses, y alcanzó a la aseguradora dentro de los límites de la póliza.
¿Quién es el actor?
Federico Emiliano Elías.
- Demandados: Ambard Francis Justina Velasquez y Juan Manuel Rossi; citada en garantía: Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada.
- Objeto de la demanda: Indemnización por daños y perjuicios derivados de un siniestro de tránsito ocurrido el 28/03/2023, por suma reclamada de $18.681.900 y/o lo que surja de la prueba.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se condenó a Ambard F. J. Velasquez y a Juan M. Rossi a abonar a Elías F. Emiliano la suma de $6.932.000, más intereses en la forma dispuesta en la sentencia, dentro de los 10 días de notificada, con costas; la aseguradora queda alcanzada hasta el límite de la póliza (art. 118 ley 17.418); se difiere regulación de honorarios y se ordena registro y notificación electrónica.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"En consecuencia, toda vez que ni los demandados ni su aseguradora Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada acreditaron algún eximente de responsabilidad que el ordenamiento legal les atribuye en forma objetiva, en orden a lo dispuesto por los arts. 1716 / 1717, 1721, 1722, 1724 / 1727, 1737/1740, 1757, 1758, 1769 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, deberán responder por los daños que hayan sido probados, y que guarden adecuado nexo causal con el hecho fuente."
"Si bien existe una discrepancia en la Avenida en la que habría ocurrido el siniestro, encontrándose reconocido el hecho por el que se demanda, no caben dudas que dicha diferencia obedece a un error material... toda vez que ni los demandados ni su aseguradora... acreditaron algún eximente de responsabilidad... deberán responder por los daños que hayan sido probados..."
"En virtud de ello, y teniendo en cuenta las demás constancias de la causa, sobre la base de la facultad que me confiere el art. 165 del Código Procesal y en concordancia con las pautas del Código Civil y Comercial de la Nación, con los alcances señalados, fijo la indemnización por el concepto en análisis en la suma de pesos tres millones ($3.000.000). ... En cuanto al tratamiento psicológico recomendado corresponde otorgarle la suma de pesos un millón ($1.000.000). ... En virtud de ello, se establece una indemnización de pesos dos millones ($2.000.000). ... Por todo lo expuesto, la jurisprudencia citada y los elementos probatorios que fueron valorados cabe hacer lugar a la presente partida indemnizatoria por la suma de pesos cincuenta mil ($50.000). ... En consecuencia, el rubro a estudio prospera por dicha suma de pesos ochocientos setenta y dos mil ($872.000). ... recepto por esta partida la suma de pesos diez mil ($10.000)."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el pronunciamiento.
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