LARRE OROÑO, MARIA LUZ Y OTROS c/ SANCHEZ, MARIA INES s/REIVINDICACION
Acción de reivindicación para recuperar dominio de un departamento y unidades complementarias. La Cámara declaró desierto el recurso de la demandada y confirmó la sentencia de primera instancia, por entender que la apelación no criticó concretamente la valoración probatoria ni impugnó los fundamentos esenciales; además se sostuvo la extinción del usufructo por muerte del causante.
¿Quién es el actor?
María Luz Larre Oroño; Mariana Dolores Larre Oroño; Javier Nicasio Larre Oroño.
¿A quién se demanda?
María Inés Sánchez.
- Objeto de la demanda: Acción de reivindicación sobre el inmueble sito en Pasaje Galileo 2465 Piso 9° Depto. B (CABA), con unidad complementaria cochera y baulera; se reclama restitución por ser los actores nudos propietarios y haberse extinguido el usufructo vitalicio del Sr. Horacio Ventura Larre Oroño.
¿Qué se resolvió?
Se declaró desierto el recurso interpuesto por la demandada y se confirmó la sentencia de grado en todo lo que decide y fue motivo de apelación y agravio; costas de Alzada a la vencida; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Sabido es que la tacha de arbitrariedad es improcedente si se funda en una mera discrepancia del recurrente con la apreciación de los hechos y la interpretación de la prueba efectuada por los jueces de grado, toda vez que la procedencia de la impugnación requiere la enunciación concreta de las pruebas omitidas y su pertinencia para alterar la decisión de la causa."
"En el caso, la recurrente no rebate las conclusiones brindadas en la sentencia para hacer lugar a la acción reivindicatoria al tener por reconocida la titularidad invocada por los actores respecto del inmueble objeto de autos, como así también la falta de acreditación por parte de la demandada de título idóneo que la legitime a ocupar el mismo."
"El mencionado artículo prevé: 'Derecho real de habitación del cónyuge supérstite. El cónyuge supérstite tiene derecho real de habitación vitalicio y gratuito de pleno derecho sobre el inmueble de propiedad del causante, que constituyó el último hogar conyugal, y que a la apertura de la sucesión no se encontraba en condominio con otras personas.' ... tal supuesto no resulta aplicable al caso de autos desde que ... el inmueble objeto de la presente acción no se encontraba en cabeza del causante al momento de su deceso por haber sido donado a sus hijos muchos años antes."
- Votos y mayorías: Los tres jueces (Caia; Rolleri; Converset) votaron en idéntico sentido; no hubo disidencias registradas.
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