CARDOZO, DAIANA MICAELA c/ GOMEZ, CESAR RICARDO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
La actora demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito en el cruce de Av. Ingeniero Eduardo Madero en Del Viso. La Cámara confirmó la sentencia de grado y sostuvo que la aparición repentina del peatón cruzando por un lugar no habilitado constituyó la causa eficaz del siniestro, eximiendo de responsabilidad al conductor y a la aseguradora.
¿Quién es el actor?
Daiana Micaela Cardozo (actora/demandante).
- Demandados: César Ricardo Gómez (conductor/propietario del vehículo) y Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A. (citada en garantía).
- Objeto de la demanda: Pretensión de responsabilidad civil por daños y perjuicios derivados de un atropello ocurrido el 13/4/2018 en Av. Ingeniero Eduardo Madero y Valentín Gómez, Del Viso (Pilar).
¿Qué se resolvió?
Se desestimaron las quejas de la actora y se confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda en cuanto decidió y fue motivo de apelación; se impusieron las costas de alzada a la actora y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
"la Sra. Cardozo cruzó la avenida Ing. Eduardo Madero por un lugar que no se encontraba habilitado a tal fin."
"la aparición del peatón de esa forma me lleva a concluir que debió haber sido repentina e imprevisible para el conductor emplazado, sin tampoco demostrarse la excesiva velocidad que se le atribuye al rodado."
"Como expuse, en el sub examine el hecho se encuentra reconocido... En fin, concuerdo con el Sr. Juez de grado en que, en el caso, la acción de la víctima al encarar el cruce de la avenida Av. Ingeniero Eduardo Madero por la mitad de la cuadra, en un lugar no habilitado a tal fin y sin cerciorarse previamente de tener expedito el paso se erigió en la causa eficiente del siniestro, cortando de ese modo el nexo causal (conf. art. 1726 y 1729 del CCCN)."
Además se expone el fundamento normativo: se aplicó el régimen de responsabilidad objetiva por riesgo creado (art. 1769 y 1757 del Código Civil y Comercial) y se consideró acreditada la eximente del hecho de la víctima como ruptura del nexo causal.
- Disidencias: No hubo voto en disidencia; los tres jueces votaron en igual sentido.
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