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ELIZONDO, TOMAS AGUSTIN Y OTRO c/ VALDES ROJAS, JUAN CELESTINO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Reclamaron indemnización por daños y perjuicios por accidente de tránsito, solicitando entre otros rubros incapacidad psicológica y daño moral. La Cámara modificó la sentencia de grado: reconoció partida de incapacidad psicológica por $3.000.000, redujo el daño moral a $3.000.000 y confirmó el resto de lo decidido, con costas de alzada a la aseguradora.

Accidente de transito Incapacidad sobreviniente Dano moral Indemnizacion Dano psicologico Seguros Camara nacional de apelaciones en lo civil Costas de alzada Peritaje medico-legista Baremo castex y silva


¿Quién es el actor?

Tomás Agustín Elizondo (y otro/coactor Juan Ramón Elizondo).

¿A quién se demanda?

Juan Celestino Valdés Rojas (y la aseguradora Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada en garantía).
- Objeto de la demanda: acción de daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 4 de diciembre de 2020; se reclamaron partidas por incapacidad psicológica sobreviniente, consecuencias no patrimoniales (daño moral), gastos médicos y demás rubros indemnizatorios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar a la partida de incapacidad psicológica sobreviniente para Tomás Agustín Elizondo por $3.000.000; redujo el monto otorgado por consecuencias no patrimoniales a $3.000.000; confirmó en lo demás la sentencia apelada; impuso las costas de alzada a la aseguradora y diferió la adecuación de honorarios hasta que obre liquidación definitiva aprobada.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "El daño moral y el daño psicológico resultan conceptos diferentes que deben ser considerados con autonomía. Uno constituye un menoscabo patológico de la salud psíquica, que integra el concepto de incapacidad sobreviniente, mientras que el otro repercute con los sentimientos o en la interioridad del damnificado, donde lo dañado son bienes de goce, afección y percepción emocional y física (esta Cámara, Sala F, 'Gruner, Mariana y otros c/ Alonso Marcelo Omar s/ daños y perjuicios', del 01/10/09)." "En síntesis, las conclusiones del perito deben ser convincentes, como consecuencia lógica de sus fundamentos y motivaciones, de modo que el juez, si al apreciar el dictamen entiende que presenta conclusiones poco claras y carentes de sustento, no podrá otorgarle la eficacia probatoria indispensable para formar convicción sobre los hechos controvertidos (Conf. Varela, Casimiro, Valoración de la prueba, pág. 196)." "A partir de lo antes expuesto, he de señalar que, a mi modo de ver, el dictamen pericial aparece como sólidamente fundado, sus conclusiones son claras y elaboradas sobre la base de los pertinentes estudios complementarios que se le efectuaron al actor, por lo que estaré a sus conclusiones... entiendo que debe revocarse lo decidido en la instancia de grado sobre esta partida indemnizatoria y establecer en concepto de daño psicológico para el coactor Tomás Agustín Elizondo la suma de pesos tres millones ($3.000.000) (art. 165 CPCCN)." "Así las cosas, aprecio que la suma otorgada para responder por este concepto [daño moral] es elevada, por lo que propondré al Acuerdo se la reduzca a la de pesos tres millones ($3.000.000) (art. 165 CPCCN)."
- Disidencias: no hubo voto en disidencia; las tres juezas votaron en el mismo sentido.

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