BERTOLI, SILVANA NELIDA c/ CONSORCIO DE PROPIETARIOS RAMON L. FALCON 2966/82 s/CONSIGNACION
La actora promovió acción de consignación de libros y documentos de la administración del consorcio. El Juzgado hizo lugar a la consignación solicitada e impuso las costas al consorcio, regulando honorarios y ordenando la apertura de cuenta judicial.
¿Quién es el actor?
SILVANA NELIDA BERTOLDI.
¿A quién se demanda?
CONSORCIO DE PROPIETARIOS RAMON LORENZO FALCON 2966/82.
- Objeto de la demanda: consignación judicial de toda la documentación y los libros del consorcio que estaban en poder de la actora en su carácter de administradora, luego de su remoción en asamblea autoconvocada del 13 de abril de 2023.
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar a la pretensión por consignación de documentos entablada por la actora y se impusieron las costas del proceso en el orden causado; además se regularon y fijaron honorarios a las/los letrados intervinientes y se ordenó la apertura de cuenta judicial en el Banco de la Nación Argentina.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"El allanamiento implica un sometimiento a la pretensión de la contraria y es un acto procesal que puede ser expreso o tácito y que no paraliza el proceso, sino que es el fundamento para que el Juez dicte una resolución (Falcón, Enrique M., 'Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Anotado'). Que en la medida en que la demandada al allanarse al reclamo efectuado por la actora no se vea afectado el orden público (art. 307 del Código Procesal), dicho allanamiento debe ser admitido."
"Por tal motivo, entiendo que toda vez que el único objeto de la pretensión de autos es obtener la consignación de libros y documentos correspondientes a la administración del consorcio solo resta expedirse con relación a las costas del proceso y admitir la consignación pretendida."
"para eximir de costas a quien se allana no es suficiente que el allanamiento reúna los requisitos de ser real, incondicionado, oportuno, total y efectivo, sino que, además no debe haberse originado por culpa del demandado la necesidad de iniciar la demanda o de articular la excepción. En virtud de lo expresado las costas del proceso se imponen en el orden causado (art. 68 y 70 del CPCCN)."
- Votos en disidencia: no consta disidencia en el pronunciamiento.
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