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CIRELLI, ANGEL RUBEN c/ CONSORCIO DE COPROPIETARIOS CHACO N 74/76 s/DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE LA PROP.HORIZ

El actor demandó al Consorcio de Propietarios por daños y perjuicios derivados de reiteradas filtraciones en su unidad funcional y solicitó además la ejecución de obras en las partes comunes. La Cámara confirmó la sentencia de grado que hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó al Consorcio a abonar $16.380.000, imponiéndole además las costas de Alzada.

Dano moral Danos y perjuicios Reparacion integral Privacion de uso Propiedad horizontal Filtraciones Responsabilidad del consorcio Legitimacion activa Pericia arquitectonica Costas de alzada


¿Quién es el actor?

Ángel Rubén Cirelli.

¿A quién se demanda?

Consorcio de Propietarios Chaco 74/76.
- Objeto de la demanda: Reclamo indemnizatorio por daños y perjuicios (daño material, privación de uso y daño moral) derivados de filtraciones e inundación en la unidad funcional; pedido subsidiario de condena al Consorcio a efectuar reparaciones en partes comunes y anulación del sistema de calefacción por losa radiante correspondiente a la unidad superior.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en todo cuanto decide y fue materia de agravios; confirmó la condena al Consorcio a pagar $16.380.000 (desglosados en $11.880.000 por daño material, $3.000.000 por privación de uso y $1.500.000 por daño moral), con más intereses y costas; impuso las costas de Alzada a la demandada; difirió la regulación de honorarios por la Alzada hasta que se regulen los de grado.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia): "En efecto, en lo que respecta al planteo de extemporaneidad de la partida de matrimonio, corresponde señalar que el documento fue acompañado por el actor al contestar el traslado de la excepción de falta de legitimación activa, esto es, en oportunidad de responder concretamente el planteo introducido por la demandada y con el objeto de acreditar el presupuesto fáctico controvertido. En tales condiciones, no puede considerarse que su incorporación haya importado una transgresión a lo dispuesto por el art. 333 del CPCCN, desde que no se trató de la introducción intempestiva de un elemento probatorio ajeno al debate, sino de la agregación de la documental destinada a desvirtuar la defensa opuesta por la contraria en el marco de la incidencia promovida." "En definitiva, corresponde confirmar el rechazo de la excepción de falta de legitimación activa. Asimismo, por las razones expuestas, cabe confirmar el alcance de la pretensión resarcitoria admitida en la sentencia de grado, comprensiva de la totalidad de los daños reclamados, incluido el costo de las reparaciones necesarias para restablecer la unidad funcional, pues las singulares circunstancias de la causa evidencian que el actor no sólo sufrió directamente las consecuencias del hecho ilícito, sino que fue permanentemente reconocido por el propio Consorcio como el legítimo interesado respecto del inmueble, sin que exista razón jurídica que justifique restringir el principio de reparación integral." "Por las consideraciones expuestas, propongo al Acuerdo: 1) Confirmar la sentencia apelada en todo cuanto decide y fue materia de agravios. 2) Imponer las costas de Alzada a la parte demandada vencida (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), comprensivas tanto de las originadas con motivo de la incidencia relativa a la excepción de falta de legitimación activa como de las correspondientes al tratamiento de la cuestión de fondo, por no advertirse circunstancias que justifiquen apartarse del principio objetivo de la derrota."
- Disidencias: No hubo votos en disidencia; los Dres. Diaz Solimine y Converset adhieren al voto del Dr. Trípoli.

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