VELOSO, GERARDO EZEQUIEL c/ CAMPOS, JUAN EDUARDO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente en un paso a nivel; la Cámara Civil modificó parcialmente la sentencia al disponer que la partida por daño moral devengue intereses a tasa pura del 8% anual desde el 3/3/2018 hasta la sentencia de primera instancia y, desde entonces hasta el pago, a la tasa activa del Banco Nación, confirmando lo demás.
¿Quién es el actor?
Gerardo Ezequiel Veloso.
¿A quién se demanda?
Juan Eduardo Campos; citada en garantía Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada.
- Objeto de la demanda: Reclamo por daños y perjuicios (incapacidad física y psíquica, gastos médicos y daño moral) por accidente de tránsito ocurrido el 3 de marzo de 2018.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó en lo principal la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y fijó el capital indemnizatorio, pero se modificó la tasa de interés aplicable exclusivamente a la partida por daño moral: deberá liquidarse a una tasa pura del 8% anual desde el 3/3/2018 hasta la fecha de la sentencia de primera instancia y desde entonces y hasta el efectivo pago a la tasa activa cartera general (préstamos) del Banco de la Nación Argentina. Se confirmaron las demás tasas e importes y se impusieron las costas de Alzada a la aseguradora citada en garantía; además se adecuaron honorarios por la intervención de la Cámara.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Conforme la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el ya citado precedente “Barrientos” -que revocó, por lo demás, un pronunciamiento de esta misma Sala dictado en similares condiciones-, cuando la indemnización se cuantifica a valores actuales, no resulta ajustado a derecho aplicar sobre ese monto una tasa de interés que, como la tasa activa cartera general del Banco de la Nación Argentina, incorpora un componente compensatorio de la depreciación monetaria, pues ello importa una duplicación del resarcimiento por un mismo concepto y conduce a un enriquecimiento sin causa. Corresponde, en consecuencia, modificar la sentencia apelada en cuanto a la tasa de interés aplicable exclusivamente respecto de la partida por daño moral, la que deberá liquidarse a una tasa pura del 8% anual desde la fecha del hecho (3 de marzo de 2018) hasta la fecha de la sentencia de primera instancia, y desde entonces y hasta el efectivo pago, a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida del Banco de la Nación Argentina, conforme la doctrina plenaria “Samudio de Martínez”."
"En suma, el agravio bajo estudio prospera parcialmente: se rechaza en cuanto a los intereses correspondientes a la incapacidad física y psíquica y a los gastos de asistencia médica, farmacia y traslados, que continuarán devengando la tasa activa desde la fecha del hecho; y se admite en cuanto a los intereses correspondientes al daño moral, que deberán liquidarse conforme el régimen mixto precedentemente expuesto. A los fines de la liquidación, deberá diferenciarse claramente el tratamiento de cada partida."
- Disidencias relevantes: No hubo voto disidente en el acuerdo; el Dr. Díaz Solimine no participó por haber sido recusado.
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