CARMEN, ABIGAIL MARIEL c/ SANFILIPPO, SEBASTIAN GABRIEL s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Demandante por daños y perjuicios por accidente de tránsito contra conductor demandado. La Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda y atribuyó la responsabilidad exclusiva a la actora, imponiéndole las costas y regulando y modificando honorarios y peritos según pautas de la ley 27.423.
¿Quién es el actor?
Abigail Mariel Carmen (actora).
¿A quién se demanda?
Sebastián Gabriel Sanfilippo (y citada en garantía).
- Objeto de la demanda: Pretensión de resarcimiento por daños y perjuicios derivados de un siniestro de tránsito (accidente entre bicicleta y automóvil).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala “J”, confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda de la actora en su totalidad y atribuyó el hecho exclusivo de la damnificada como eximente de responsabilidad; impuso las costas de Alzada a la parte actora vencida; y, respecto de honorarios y auxiliares, modificó y reguló montos concretos conforme la ley 27.423 (determinando elevaciones y adecuaciones en UMA y pesos para distintos letrados y peritos), ordenando devolver las actuaciones a la instancia de grado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
1) "En efecto, el experto reconstruyó que tanto la bicicleta como el Ford Fiesta circulaban por la Av. Pedro Goyena en idéntico sentido, ubicándose la primera a la izquierda del automóvil y este último sobre el carril derecho. Explicó que, al arribar aproximadamente al eje de la intersección con Riglos, la bicicleta 'se recostó sobre su derecha', produciéndose el contacto con el espejo retrovisor y el guardabarros delantero izquierdo del Ford Fiesta (cfr. respuesta al pto. N° 1 de la parte actora, págs. N° 3/5, y las fotografías del rodado del demandado)."
2) "No se produjo prueba alguna que permita sostener que el Ford Fiesta hubiera adelantado a la bicicleta, modificado lateralmente su trayectoria o generado la alegada encerrona, ni explica de qué manera dicha hipótesis resultaría compatible con los elementos materiales valoradas por el experto, y por cierto que no basta con introducir una mecánica posible ni con invocar genéricamente el deber de especial cuidado que corresponde respecto de quien circula en bicicleta, es necesario demostrar que la conducta concretamente atribuida al automóvil tuvo incidencia causal en la producción del resultado (art. 1769, 1726 y ccds. CCyCom., art. 377 del rito)."
3) "En consecuencia, doy mi voto para: a) Confirmar la sentencia apelada en todo cuanto decide y ha sido materia de agravio; b) Imponer las costas de Alzada a la parte actora vencida (art. 68 del Código Procesal)."
- Sobre honorarios y costas: la Cámara consideró procedente atender las impugnaciones por bajos y aplicó las pautas de la ley 27.423 (arts. 16, 22, 24 y demás concordantes), elevando y adecuando montos a los profesionales y peritos intervinientes, con expresiones y cuantías concretas consignadas en la parte resolutiva.
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; los Dres. Caia y Scolarici adhirieron al voto de la Dra. Verón.
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