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ORLANDO, ADRIANA SOLEDAD c/ AGROSAL SA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Reclamaron daños y perjuicios por un siniestro vial; la Cámara modificó la sentencia apelada en favor de la actora Orlando y aumentó las indemnizaciones por incapacidad psicofísica, daño espiritual y gastos futuros, dejando confirmadas las demás resoluciones y confirmando las sentencias apeladas en los otros dos expedientes acumulados.

Responsabilidad objetiva Intereses Danos y perjuicios Incapacidad psicofisica Indemnizacion Seguro de responsabilidad civil Tratamiento futuro Dano espiritual Accidente vial Costas de alzada


¿Quién es el actor?

Adriana Soledad Orlando (en el expediente principal). Tomás Godoy y Marisa Solange La Rosa Garayalde (autos acumulados).

¿A quién se demanda?

Agrosal S.A. y otros (en principal además Mapfre Argentina Seguros S.A.; en acumulados Unión Platense S.R.L. y Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros).
- Objeto de la demanda: Pretensiones resarcitorias por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada en el expediente “Orlando” fijando las indemnizaciones en $80.000.000 por incapacidad psicofísica, $650.000 por tratamiento psicológico futuro, $10.000.000 por tratamiento futuro de cirugía plástica y reparadora, $55.000.000 por daño espiritual y $2.000.000 por gastos médicos, farmacéuticos y de traslado; dispuso que los intereses correspondientes a los tratamientos psicológico y de cirugía plástica se calculen desde la sentencia de grado conforme a la tasa activa del Banco Nación; confirmó la sentencia apelada en lo demás. En los autos “Godoy” y “La Rosa Garayalde” confirmó las sentencias apeladas en todo cuanto fue materia de recurso. Impuso las costas de Alzada a Agrosal S.A. y Mapfre Argentina Seguros S.A. y diferió la regulación de honorarios de Alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes): "3.9.
- En definitiva, a partir de las circunstancias de hecho relatadas y razones de derecho desarrolladas, al haberse demostrado una causa ajena enteramente atribuible a la esfera de Agrosal S.A. con aptitud suficiente para interrumpir el nexo causal respecto de Unión Platense S.R.L. y Protección Mutual, propongo desestimar los agravios formulados." "5.7.
- Cabe también ponderar que Orlando tenía 31 años al momento del siniestro vial, que contaba con formación terciaria como docente y -como subraya la actora
- que desarrollaba diferentes actividades laborales regulares (por ej. ver aquí), sufriendo gravísimas lesiones que determinaron una prolongada imposibilidad de desenvolverse en las condiciones anteriores al hecho, con repercusión ulterior sobre su actividad. Por tanto, al valorar todo ello conjuntamente, considero que la suma reconocida en la instancia de grado resulta insuficiente, por lo que propongo elevar la indemnización por incapacidad psicofísica a $80.000.000 (art. 165 del Código Procesal)." "6.4.
- En su mérito, dada la particular gravedad del cuadro inicial, la duración y multiplicidad de los tratamientos, las permanentes limitaciones físicas, el padecimiento psicológico y, especialmente, la entidad de las secuelas estéticas que no fueron reconocidas como una incapacidad patrimonial autónoma revelan una afectación espiritual de particular intensidad, en definitiva propongo elevar la indemnización por este concepto a la suma de $55.000.000 (art. 165 CPCCN)."
- Disidencias relevantes: No constan votos en disidencia; los Dres. Caia y Scolarici adhieren al voto que motiva la decisión.

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