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LA ROSA GARAYALDE, MARISA SOLANGE c/ UNION PLATENSE SRL Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Reclamaron daños y perjuicios por un siniestro vial y secuelas físicas, psicológicas y estéticas. La Cámara modificó la sentencia en el expediente Orlando y elevó las indemnizaciones (incapacidad, daño espiritual y tratamientos futuros) y confirmó las demás decisiones apeladas en los expedientes acumulados, imponiendo las costas de Alzada a Agrosal S.A. y Mapfre Argentina Seguros S.A.

Responsabilidad objetiva Intereses Danos y perjuicios Incapacidad psicofisica Cobertura aseguradora Apelacion Dano espiritual Tratamientos futuros Accidente vial Costas de alzada


¿Quién es el actor?

Adriana Soledad Orlando (en el expediente principal); Tomás Godoy y Marisa Solange La Rosa Garayalde (autos acumulados).

¿A quién se demanda?

Agrosal S.A.; Unión Platense S.R.L.; Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros; Mapfre Argentina Seguros S.A. (según expediente).
- Objeto de la demanda: Reclamo por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito, con solicitudes de reparación por incapacidad psicofísica, tratamientos futuros (psicológico y cirugía plástica), daño espiritual y gastos médicos/farmacéuticos/traslado; además, cuestiones sobre cobertura asegurativa y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia en el expediente Orlando fijando las indemnizaciones en $80.000.000 por incapacidad psicofísica, $650.000 por tratamiento psicológico futuro, $10.000.000 por tratamiento futuro de cirugía plástica y reparadora, $55.000.000 por daño espiritual y $2.000.000 por gastos médicos, farmacéuticos y de traslado; dispuso que los intereses de los tratamientos psicológico y de cirugía plástica se calculen desde la sentencia de grado conforme a la tasa activa del Banco Nación; confirmó la sentencia apelada en todo lo demás del caso Orlando; confirmó íntegramente las sentencias apeladas en los expedientes Godoy (Expte. Nº 17.040/2018) y La Rosa Garayalde (Expte. Nº 11.270/2018); e impuso las costas de Alzada de los tres procesos a Agrosal S.A. y Mapfre Argentina Seguros S.A. La regulación de honorarios se diferió.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "5.7.
- Cabe también ponderar que Orlando tenía 31 años al momento del siniestro vial, que contaba con formación terciaria como docente... sufriendo gravísimas lesiones que determinaron una prolongada imposibilidad de desenvolverse en las condiciones anteriores al hecho, con repercusión ulterior sobre su actividad. Por tanto, al valorar todo ello conjuntamente, considero que la suma reconocida en la instancia de grado resulta insuficiente, por lo que propongo elevar la indemnización por incapacidad psicofísica a $80.000.000 (art. 165 del Código Procesal)." "5.8.
- ...propongo fijar por [el tratamiento psicológico] la suma de $650.000 (art. 165 del rito). ...propongo fijar prudencialmente la suma de $10.000.000 para afrontar los gastos futuros de cirugía plástica y reparadora (art. 165 del Código Procesal)." "6.4.
- En su mérito, dada la particular gravedad del cuadro inicial, la duración y multiplicidad de los tratamientos, las permanentes limitaciones físicas, el padecimiento psicológico y, especialmente, la entidad de las secuelas estéticas que no fueron reconocidas como una incapacidad patrimonial autónoma revelan una afectación espiritual de particular intensidad, en definitiva propongo elevar la indemnización por este concepto a la suma de $55.000.000 (art. 165 CPCCN)." "7.3.
- ...la extraordinaria gravedad de las lesiones, las sucesivas internaciones e intervenciones quirúrgicas, la prolongada convalecencia y las dificultades de movilidad permiten presumir gastos superiores a los ordinarios, por lo que propongo elevar esta partida a $2.000.000 (art. 165 CPCCN)." "8.5.
- Distinta solución corresponde respecto de los gastos de tratamiento psicológico y de cirugía plástica y reparadora, pues se trata de erogaciones futuras, conceptos individualizados y cuantificados separadamente, por lo que cabe modificar lo dispuesto en la sentencia apelada en este aspecto y fijar sobre las sumas reconocidas por tales conceptos, la tasa activa Banco Nación desde la sentencia de grado hasta su efectivo pago." Sobre costas de alzada: "10.2.
- En el expediente 'Orlando', el recurso de la actora prospera sustancialmente en materia indemnizatoria... por lo que las costas de Alzada deben ser soportadas por ambas (art. 68 CPCCN)." y "10.5.
- En definitiva, en virtud de las razones desarrolladas, propongo imponer las costas de Alzada correspondientes a los tres procesos a Agrosal S.A. y a Mapfre Argentina Seguros S.A."
- Disidencias: El voto que abre el acuerdo propone la solución que luego integra la parte resolutiva; los Dres. Caia y Scolarici adhieren al voto precedente. No consta disidencia en la parte resolutiva final.

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