INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS PERSONAL DE LA COMISARIA 4 D Y OTROS SOBRE 249 - INCUMPLIMIENTO DE DEBERES DE FUNCIONARIO PÚBLICO
La defensa de Cesar Augusto Busto impugnó la sentencia absolutoria por considerar que los fundamentos del tribunal demostraban la inexistencia de tipicidad penal, solicitando absolución de culpa y cargo en lugar de absolución por duda. La Cámara rechazó in limine el recurso al considerar que no existía agravio concreto y demostrable que justificara la intervención de la Alzada.
Actor: Defensa particular de Cesar Augusto Busto Demandado: El Juzgado Penal, Contravencional y de Faltas N° 1 Objeto de la demanda: Apelación contra sentencia absolutoria del 23 de junio de 2026 que absolvió a Cesar Augusto Busto (junto a otros acusados: Ariel Eduardo Mariosa, Julio Miguel Ángel Lugones, Cristian Ariel Navarro y Leonardo Aníbal Aquino) de los delitos previstos en los arts. 143, inc. 2° y 248 del Código Penal (en concurso ideal), por el beneficio de la duda, sin costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Casación y Apelaciones rechazó in limine el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Cesar Augusto Busto.
Fundamentos principales de la decisión:
La Cámara determinó que, si bien el recurso cumplió con los recaudos formales de admisibilidad (fue interpuesto por escrito, de manera temporánea, por parte legitimada, contra una sentencia definitiva y ante el tribunal que la dictó), resultaba inadmisible por falta de agravio que habilitara la intervención de la Alzada.
Señaló el tribunal: "No termina de explicar en qué medida, la absolución dictada a su respecto -pero por un motivo distinto al que él entiende corresponde
- le genera algún perjuicio. Dicho de otra manera, no expone qué incidencia tendría en alguna circunstancia concreta, que el temperamento desincriminatorio adoptado por el juez en el debate hubiera sido fundado en una circunstancia distinta a la efectivamente empleada."
Enfatizó que: "Pesa sobre todo recurrente la carga de evidenciar que la resolución que impugna le ocasiona un gravamen actual, concreto y demostrable sobre su persona o sus intereses. No basta con alegar la existencia de un agravio, sino que debe señalar precisamente cuáles son las consecuencias perjudiciales que el decisorio le ocasiona."
Fundamentalmente, la Cámara subrayó que: "El art. 18 de la Constitución Nacional, en consonancia con los tratados internacionales de igual jerarquía, imponen que toda persona será considerada inocente hasta tanto una sentencia condenatoria firme demuestre lo contrario, presunción que es recogida por la Constitución local en su art. 10 y expresamente incluida en el art. 2 del CPP en cuanto reza: 'toda persona imputada es inocente hasta que se establezca legalmente su culpabilidad'. De ello se desprende que un veredicto absolutorio, cualquiera sea la razón que dé lugar al mismo, mantiene indemne el estado de inocencia, y, en consecuencia, la defensa carece de agravio que pueda ser revisado por esta cámara."
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