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P, R. N SOBRE HABEAS CORPUS Número: CAU202062/2026-0 CUIJ: CAU J-01-00202062-5/2026-0

El accionante promovió habeas corpus contra su detención por presunta infracción a la Ley 23.737, alegando que fue mantenido detenido por 46 horas sin orden judicial de prórroga. La Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal confirmó el rechazo in limine del habeas corpus, considerando que la detención se ajustó a los plazos legales establecidos en los artículos 184 y 185 del Código Procesal Penal.

Recurso directo Derechos constitucionales Plazo legal Privacion de libertad Detencion Prision preventiva Codigo procesal penal Habeas corpus Ley 23.098 Camara de casacion y apelaciones en lo penal

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: R. N. P. (por medio de su familiar Y. S. E.) Demandado: Estado (autoridades que lo retienen) Objeto de la demanda: Habeas corpus para obtener la libertad inmediata por detención ilegal. El accionante sostuvo que fue detenido el 20 de agosto de 2026 a las 20:00 horas en el marco de un allanamiento por presunta infracción a la Ley 23.737. Denunció que transcurrieron 46 horas desde su detención sin que mediara orden judicial de prórroga ni causa justificada, siendo puesto a disposición de la Fiscalía recién el 22 de agosto a las 18:45 horas. También cuestionó un acuerdo de avenimiento celebrado durante la detención que consideraba nulo. Decisión del tribunal: Se confirmó el rechazo in limine de la acción de habeas corpus. La mayoría de la Cámara (jueces Escrich y Viña) consideró que la privación de libertad se ajusta a derecho, ya que fue dispuesta por autoridad judicial competente dentro de los plazos legales establecidos por el Código Procesal Penal. Fundamentos principales: "En este sentido, se constató que el accionante se encuentra imputado en el marco de un caso en trámite ante la jurisdicción local y que fue intimado de los hechos que se le atribuyen en el término de cuarenta y ocho horas a contar desde su detención, tras lo cual se dictó su prisión preventiva mientras dure el proceso. De tal suerte, la privación de la libertad ambulatoria que aquel sufre responde a una decisión emanada de autoridad judicial en el marco de un proceso penal seguido en su contra y dentro del plazo que el ordenamiento ritual estipula para ello (arts. 184 y 185 CPP)." "Por otra parte, no se alegaron ni tampoco se advierte que las condiciones o formas actuales en que aquel cumple la privación de la libertad se hayan agravado en medida alguna. No existe, por tanto, atentado o restricción indebida a la libertad ambulatoria del beneficiario de la acción y eso basta para convalidar sin más la resolución elevada en consulta (conf. arts. 3 y 10, ley 23.098)." Nota sobre disidencia: El juez Bujan votó en sentido de declarar abstracta la cuestión, considerando que la prisión preventiva decretada posteriormente tornaba abstracto el objeto del habeas corpus. Sin embargo, la mayoría (Escrich y Viña) confirmó el rechazo al fondo, siendo esta la decisión del tribunal que prevalece.

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