Logo

INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS R, B SOBRE 128 1 párr - Material de Explotación o Abuso Sexual contra NNyA - PRODUCIR, OFRECER MATERIAL. u ORGANIZAR ESPECTÁCULOS DE MENORES 18

La querella apeló la recalificación de hechos de abuso sexual gravemente ultrajante a abuso sexual simple, que excluía el juicio por jurados. La Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal revocó la decisión y ordenó la continuación del proceso bajo régimen de jurados, sosteniendo que el magistrado no podía modificar de oficio la calificación legal de los acusadores en etapa intermedia.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor/Recurrente: Parte querellante (adhirió la Fiscalía de Cámara) Demandado/Parte pasiva: R., B. L. (imputado) Objeto de la demanda: Apelación de la resolución del 22 de mayo en la cual el juez de grado recalificó los hechos 1, 2 y 3 como abuso sexual simple agravado (art. 119, 1º y 5º párr., inc. b, CP), descartando la calificación de abuso sexual gravemente ultrajante agravado (art. 119, 2º y 5º párr., inc. b, CP) y, como consecuencia, excluyendo la procedencia del régimen de juicio por jurados previsto en la ley 6451. Hechos: El imputado R. se le atribuyeron conductas de abuso sexual contra dos niñas menores de 13 años (A.P.C. y S.S.T.), incluyendo tocamientos en zonas genitales, reiteración de abusos en tiempo sostenido, filmación y fotografía de los hechos, y distribución de material de explotación sexual infantil. Los hechos 1 y 3 fueron subsumidos por los acusadores como abuso sexual gravemente ultrajante agravado; el hecho 2 fue considerado por la querella también como gravemente ultrajante (mientras la fiscalía lo tipificó como simple agravado). Todos incluyeron agravante de abuso contra menor respecto del cual el imputado tenía guarda temporal (relación de tío). Qué se resolvió (decisión de primera instancia): El juez de grado, en resolución del 22 de mayo de 2026, recalificó los hechos 1, 2 y 3 como abuso sexual simple agravado (no gravemente ultrajante), argumentando que los tocamientos —realizados mayoritariamente por encima de la ropa— no configuraban un "sometimiento gravemente ultrajante" en los términos del art. 119, segundo párrafo, CP. Consideró que la reiteración debía valorarse mediante las reglas del concurso real (art. 55 CP), no como circunstancia de realización del tipo agravado; que la edad de las víctimas ya estaba valorada en la figura básica; y que invocar la filmación como circunstancia agravante configuraba doble valoración prohibida, toda vez que ese acto constituía delitos autónomos tipificados en el art. 128 CP. Como consecuencia, excluyó la aplicación del régimen de juicio por jurados (ley 6451), cuya procedencia requiere pena máxima en abstracto igual o superior a 20 años. Decisión de la Cámara (mayoría): Por mayoría (votos de los jueces Bosch y Escrich), la Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Sala II, revocó la resolución de primera instancia y dispuso la continuación del proceso bajo las reglas del juicio por jurados. La mayoría sostuvo que: 1. El magistrado de grado no tenía facultad de modificar de oficio la calificación legal de los acusadores en etapa intermedia; 2. La ley 6451 no autoriza ninguna instancia de control de la acusación de oficio con el propósito de corregir la calificación que impulsa el régimen de jurados; 3. El principio iura novit curia (regulado en art. 262 CPPCABA) está reservado al momento de sentencia, no a etapas anteriores para condicionar el ejercicio de la acción penal; 4. El magistrado no podía alegar economía procesal o "significativo despliegue de recursos estatales" para excluir el juicio por jurados, pues la ley 6451 es de aplicación obligatoria cuando la pena máxima en abstracto es igual o superior a

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar