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INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS B, M SOBRE 90 - PORTAR ARMAS NO CONVENCIONALES EN LA VÍA PUBLICA, SIN CAUSA QUE LO JUSTIFIQUE (ART. 85 SEGÚN LEY 1472)

El Ministerio Público Fiscal apelió la nulidad de una detención y requisa dispuesta por la jueza de grado respecto de M.N.B. por portación de arma no convencional. La Cámara revocó parcialmente el fallo al considerar que la declaración de nulidad se había adoptado sobre base insuficiente (únicamente un correo electrónico), sin contar con las actuaciones policiales formalmente incorporadas al legajo.

1. control jurisdiccional posterior 2. nulidad de actuaciones policiales 3. detencion sin orden judicial 4. portacion de arma no convencional 5. procedimiento contravencional 6. soporte formal de decisiones 7. principio acusatorio 8. garantias constitucionales 9. articulo 22 ley de procedimiento contravencional 10. negativa fiscal a acompanar actuaciones

Actor: Ministerio Público Fiscal (Dra. María del Rosario Selvatici, titular de la Fiscalía PCyF Nº 31) Demandado: Procedimiento policial y resolución de la jueza de grado (Dra. Natalia Ohman, JPCyF N° 17) Objeto de la demanda: Impugnación de la declaración de nulidad de la detención, requisa y secuestro practicados respecto de M.N.B., quien fue encontrado en situación de calle portando un cuchillo metálico de 20 cm. La jueza de grado anuló todo el procedimiento por considerar que la policía actuó sin presupuestos legales que justificaran la injerencia estatal.

¿Qué se resolvió?

La mayoría de la Cámara (Mahiques y Franza) revocó la sentencia de grado, considerando que aunque el control jurisdiccional de medidas precautorias es procedente, la declaración de nulidad no pudo sustentarse únicamente en un correo electrónico sin contar con las actuaciones policiales formalmente incorporadas al legajo. Se ordenó que el control de legalidad del artículo 22 de la Ley de Procedimiento Contravencional (LPC) se ejerza con constancias formales que permitan reconstruir el procedimiento. Se rechazó el pedido de apartamiento de la magistrada. Fundamentos principales de la decisión: Los jueces Mahiques y Franza sostuvieron: "A partir de estas consideraciones, la resolución de la jueza de grado no puede ser convalidada en cuanto dispuso la nulidad absoluta del procedimiento sobre la base exclusiva de una comunicación informal, sin contar con constancias incorporadas regularmente al legajo que permitieran individualizar con precisión el acto reputado inválido, los motivos objetivos que habrían habilitado (o no) la requisa y el secuestro y, el alcance concreto de la sanción. En efecto, si bien este tipo de reportes puede activar el deber de control judicial previsto en el art. 22 de la LPC, no constituye por sí solo el material suficiente para adoptar una medida de carácter extremo como la nulidad, que exige un soporte formal apto para su verificación y para el eventual contradictorio en la medida pertinente." Agregaron: "la carencia de constancias no puede operar —en uno u otro sentido— como sustituto del examen judicial que el ordenamiento impone. Lo que aquí se examina es, estrictamente, si con la única constancia informal incorporada —la comunicación electrónica referida— era posible adoptar una sanción extrema, y la respuesta es negativa: una decisión de tal entidad requiere un soporte formal suficiente que permita reconstruir el procedimiento, verificar con base objetiva los presupuestos de la injerencia estatal y delimitar con precisión el acto, sus motivos y su alcance." Voto en disidencia: La jueza Patricia Ana Larocca, en disidencia parcial, propuso confirmar la resolución de grado. Consideró que cuando la jueza requirió expresamente el envío de las actuaciones y el Ministerio Público Fiscal se negó con base en un criterio institucional, tal negativa no podía entorpecer el control de legalidad jurisdiccional. Expresó: "Frente a constancias que sugieren un procedimiento nulo, el control de legalidad jurisdiccional (que, como vimos, emana de un mandato legal) no puede entorpecerse por la negativa de una de las partes a remitir las actuaciones del caso."

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