INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS R, M. F SOBRE 239 - RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD Número: INC90408/2025-1 | CUIJ: INC J-01-00090408-9/2025-1
La querella apelaba el sobreseimiento de M.F.R. por los delitos de desobediencia a la autoridad y la contravención de hostigamiento contra un menor. La Cámara revocó parcialmente la sentencia de grado al considerar que la resolución judicial cuyo incumplimiento se le atribuía carecía de la concreción necesaria para configurar desobediencia, pero ordenó continuar la investigación respecto de la imputación por hostigamiento, requiriendo la valoración de pruebas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Querella ejercida por N.R. e I.B., padres del menor L.B., en representación de su hijo, patrocinados por Daiana Edith Bellomo.
Demandado: M.F.R.
Objeto de la demanda: Se atribuía a la imputada la comisión del delito de desobediencia a la autoridad (art. 239 CP) y la contravención de hostigamiento (art. 54 CC), presuntamente cometidos entre el 11 de diciembre de 2023 y el 14 de junio de 2025. Los hechos consistían en: difusión de información reservada de expedientes judicales, formulación de denuncias, solicitud de medidas de protección e intimidación mediante contacto visual "fijo, penetrante y hostil" en un club deportivo, todo dirigido a excluir socialmente al menor L.B.
Decisión del tribunal de primera instancia: El Juzgado Penal, Contravencional y de Faltas Nº 2, a través del juez José Raúl Béguelin, resolvió el 23 de junio hacer lugar a la excepción de atipicidad planteada por la defensa y sobreseer a M.F.R. sin costas. El juez fundamentó que: (i) la resolución del Juzgado Nacional de Menores Nº 7 del 22 de enero de 2025 no constituía una orden concreta y directa sino un recordatorio genérico de adecuación a normas de conducta generales, careciendo de la especificidad requerida para configurar desobediencia; (ii) respecto del hostigamiento, la descripción de hechos no reunía los elementos del tipo objetivo, ya que no se demostraba que las conductas fueran realizadas de modo amenazante idóneo para hacer creer que se produciría un daño ilegítimo.
Decisión de la Cámara (por mayoría): Se revocó la resolución apelada y se dispuso que continúen los autos según su estado.
Fundamentos principales de la decisión mayoritaria (votos de Cavaliere y Bosch):
"En lo que respecta al tipo penal de desobediencia a la autoridad, este exige para su configuración que se desoiga la orden impartida por un funcionario público, en virtud de una obligación legal. Así, la doctrina ha dicho que '[l]a desobediencia a la autoridad (…) presupone la existencia de una orden concreta y dirigida a una persona determinada…'. Esa orden debe imponer 'un determinado obrar o una determinada abstención'… En ese sentido, asiste razón a la defensa y al juez de grado, en cuanto a que no es posible encuadrar el comportamiento atribuido a la Sra. R. en el delito de desobediencia a la autoridad pues, por la forma en que fue formulada la resolución judicial en cuestión, no se desprende de ella una orden con el grado de concreción necesario para que su incumplimiento resulte típico en los términos de aquella figura."
Sin embargo, la mayoría consideró que esta conclusión no resulta suficiente para descartar la relevancia jurídica penal o contravencional de la conducta: "En efecto, sin necesidad de alterar la plataforma fáctica de la imputación de la querella, los hechos inicialmente subsumidos en el delito de desobediencia a la autoridad pueden ser igualmente constitutivos de otras figuras legales. Solo puede arribarse a una solución diferente analizando los hechos aisladamente, sin atender al contexto en el que se habrían producido."
Respecto al hostigamiento, la mayoría sostuvo: "Sin embargo, ya la forma en que fueron descriptos los hechos presuntamente constitutivos de la figura contravencional bajo análisis -aunado a la solución propuesta más arriba con relación a la imputación de desobediencia a la autoridad
- impide resolver la cuestión como una de puro derecho y torna imprescindible la valoración de las pruebas ofrecidas por las partes para el debate a efectos de resolver esta cuestión." Concluyó que la adopción de una decisión sobre si los comportamientos constituyen ejercicio legítimo o abusivo de derechos, y si reúnen los elementos del tipo contravencional "requiere, ineludiblemente, la reconstrucción histórica de los hechos y la valoración de elementos probatorios, cuya ponderación debe realizarse en el marco del debate."
Votos en disidencia:
El juez Sergio Delgado votó en disidencia en varios aspectos: (
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