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INCIDENTE DE APELACIÓN EN AUTOS D, E.N SOBRE 91 - LESIONES GRAVÍSIMAS

La fiscalía impugnó la decisión de primera instancia que morigeró la prisión preventiva mediante arresto domiciliario en favor de E.N.D., acusado de lesiones gravísimas. La Cámara de Casación y Apelaciones anuló la resolución por arbitraria, encontrando que la jueza no fundamentó adecuadamente la idoneidad cautelar de la medida alternativa y dispuso su inmediata detención para celebrar una nueva audiencia de prisión preventiva dentro de 24 horas.

Arbitrariedad Recurso de apelacion Imparcialidad judicial Prision preventiva Lesiones gravisimas Arresto domiciliario Riesgo de fuga Medidas cautelares alternativas Fundamentacion judicial Morigeracion cautelar Violacion debido proceso Apartamiento de juez. Idoneidad cautelar

Quién demanda: Ministerio Público Fiscal A quién demanda: E.N.D. (imputado)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La fiscalía apelò la resolución del Juzgado Penal, Contravencional y de Faltas nro. 15, que había morigerado la prisión preventiva del imputado mediante arresto domiciliario en el Hogar de C, solicitando que se revoque y se imponga nuevamente prisión preventiva hasta la realización del juicio oral.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Casación y Apelaciones acogió el recurso de la fiscalía, anuló la resolución que dispuso el arresto domiciliario, ordenó la inmediata detención del imputado E.N.D., dispuso el apartamiento de la jueza Karina Andrade y remitió urgentemente las actuaciones para que un nuevo juzgado celebre una audiencia de prisión preventiva dentro de 24 horas que cumpla con los parámetros legales. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara determinó que el pronunciamiento de primera instancia se fundaba "en un razonamiento arbitrario". Señaló que: "por fuera de una genérica alusión a la situación de emergencia carcelaria por todos conocida y a la confianza depositada en la nueva institución elegida por la defensa para que su pupilo cumpla arresto domiciliario, la resolución no explica siquiera mínimamente cuál es la razón que justifica la morigeración dispuesta, máxime cuando las circunstancias del caso previamente valoradas no han variado significativamente". El tribunal enfatizó que la jueza "omite explicar por qué la cautela seleccionada ahora sí era idónea para neutralizar el riesgo de fuga involucrado, necesaria para ello y proporcional a la pena cuya eventual ejecución se quiere garantizar, tal como demanda la ley procesal (art. 188 CPP)". Aclaró que "la sola aparición de un establecimiento que se estime más adecuado para alojar al imputado no alcanza, por sí misma, para justificar el tránsito desde la prisión preventiva intramuros hacia el arresto domiciliario", subrayando que "la idoneidad del domicilio o institución ofrecida constituye, ciertamente, un presupuesto relevante para evaluar la viabilidad material de una medida sustitutiva, pero no reemplaza el análisis previo acerca de su suficiencia cautelar". Respecto del apartamiento de la jueza, la Cámara señaló que "en la sustanciación de la incidencia traída a conocimiento, expresó su vocación de asumir la labor de una de las partes —según sus propias alegaciones, 'estaba receptiva a trabajar un eventual arresto domiciliario' con una de ellas—. Lógicamente, anticipó la decisión que alcanzaría, lo que revela el desplazamiento de su rol de tercero ajeno a las partes y a la controversia suscitada".

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