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O, G. A SOBRE HABEAS CORPUS

G. A. O. interpuso habeas corpus para oponerse a su traslado desde el Complejo Penitenciario Federal V de Neuquén a la Unidad N° 6 de Rawson, argumentando afectación a su régimen de progresividad. La Cámara revocó el rechazo in límine y declinó competencia en favor de la justicia federal de Neuquén por tratarse de una acción lesiva del Servicio Penitenciario Federal fuera del ámbito territorial de la Ciudad.

Privacion de libertad Competencia federal Servicio penitenciario federal Justicia federal Declinatoria de competencia Habeas corpus Traslado penitenciario Regimen de progresividad Ley 23.098 Accion lesiva

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: G. A. O. (interno detenido en el Complejo Penitenciario Federal V, Senillosa, Neuquén) Demandado: Servicio Penitenciario Federal / Estado Nacional Objeto de la demanda: Habeas corpus para impugnar el traslado del accionante del Complejo Penitenciario Federal V (Neuquén) a la Unidad N° 6 del Instituto de Seguridad y Resocialización de Rawson (Chubut), alegando que dicho traslado afectaría su continuidad en el régimen de progresividad penitenciario y supondría un riesgo para su integridad personal por la alta conflictividad y violencia de la población alojada en esa unidad. Decisión del tribunal: Por mayoría (votos de los jueces Escrich y Viña), la Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal revocó la resolución de primera instancia que había rechazado in límine el habeas corpus, y declinó la competencia en favor del Juzgado Federal de Neuquén que por turno corresponda, conforme al artículo 10 de la Ley 23.098. Fundamentos principales de la decisión: Los jueces Escrich y Viña, que conformaron la mayoría, sostuvieron que el temperamento adoptado por el juez de grado no podía convalidarse. En su voto expresaron: "Así pues, por tratarse de una presunta acción lesiva atribuible al Servicio Penitenciario Federal, registrada fuera del ámbito territorial de la Ciudad de Buenos Aires, es la justicia federal de Neuquén la que debe intervenir (conf. art. 8, inc. 2, ley 23.098; art. 2, inc. 6, ley 48; Fallos 345:715, considerando 6 y sus citas, a contrario sensu). En efecto, no sólo aquella resulta competente para conocer en 'los recursos de habeas corpus', cuando la amenaza, restricción o privación de la libertad provenga de una autoridad nacional (conf. art. 55, inc. 'd', ley 13.998), sino que además existen razones de inmediatez, celeridad y eficacia que justifican la intervención de un juez de esa provincia (Fallos: 323:3629 y sus citas)." En disidencia, el juez Buján propuso confirmar la resolución de grado, argumentando que el planteo del accionante no encuadraba en los supuestos previstos en el artículo 3 de la Ley 23.098, y que las cuestiones vinculadas con las condiciones de detención que no encuadren en alguno de los supuestos de procedencia del habeas corpus resultan del resorte exclusivo del juez a cuya disposición se encuentra el privado de la libertad. Citó al respecto la jurisprudencia pacífica de la CSJN en el sentido de que "el hábeas corpus y las demandas de amparo no autorizan a sustituir a los jueces propios de la causa en las decisiones que les incumben" (Fallos: 299:195; 303:1354; 317:916).

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