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INCIDENTE DE APELACIÓN EN AUTOS B, S. J SOBRE 239 - RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD

La defensa apelóla prisión preventiva decretada contra S. J. B. por desobediencia a la autoridad, argumentando valoración arbitraria de elementos de convicción. La Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal confirmó la medida cautelar, rechazando los agravios al considerar que la resolución de grado se basó en constancias del caso controvertidas y que el recurso solo presentó una interpretación alternativa de los hechos.

1. desobediencia a la autoridad 2. prision preventiva 3. medidas cautelares 4. peligro de fuga 5. dolo 6. arbitrariedad 7. violencia de genero 8. monitoreo electronico 9. proporcionalidad 10. apelacion incidental

Actor: Defensa Oficial (en representación de S. J. B.) Demandado: Ministerio Público Fiscal Objeto de la demanda: Apelación contra la resolución del Juzgado Penal, Contravencional y de Faltas nº 11, que decretó la prisión preventiva de S. J. B. mientras dure el proceso, por el delito de desobediencia a la autoridad (art. 239 CP), en virtud del incumplimiento reiterado de medidas de distanciamiento ordenadas por la Justicia Nacional en lo Civil.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la defensa y se confirmó la resolución que decretó la prisión preventiva de S. J. B., mientras dure el proceso, con costas en la instancia. Adicionalmente, se ordenó al juez de primera instancia verificar la efectiva provisión al encartado de elementos de descanso, higiene, cuidado personal y medicación antes de remitir el caso al fuero Criminal y Correccional. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara analizó los agravios introducidos por la defensa, quien sostuvo que la resolución apelada valoró arbitrariamente elementos de convicción al afirmar que su asistido actuó con dolo. En particular, la defensa argumentó que la resolución se basó en evidencias recolectadas en un proceso extraño (Criminal y Correccional) no ventiladas en la audiencia y omitió valorar elementos que demostraban ausencia de voluntad de incumplimiento. Al respecto, el tribunal expresó: "En primer lugar, en contra de lo afirmado por el impugnante, se advierte que la resolución atacada no valoró registro, elemento o probanza alguna recabada en un proceso extraño. En cambio, ponderó especialmente que el imputado tenía conocimiento efectivo de la prohibición que se le había impuesto y que, una vez advertido acabadamente por la central de alarmas de que se encontraba dentro de la zona de exclusión, no solo omitió retirarse, sino que manifestó que no lo haría hasta completar la carga de su tarjeta SUBE, y efectivamente permaneció allí hasta concretarla." La Cámara concluyó que el recurrente no refutó las razones de la resolución de grado sino que presentó su propia interpretación de los hechos: "En resumidas cuentas, bajo el manto de supuestos vicios de valoración, el recurso bajo examen no hace más que presentar su propia interpretación de los hechos y de las evidencias reunidas. De ese modo, no señala qué elemento de convicción relevante habría sido omitido por el juez de grado ni de qué modo la valoración de las constancias del caso se habría apartado de las reglas de la lógica." Se destacó que incluso si se afirmara como probable la existencia de un error de prohibición o antinormatividad, "sería necesario definir en juicio oral y público su alcance y efectos sobre el reproche penal, por lo que no restaría seriedad a la hipótesis acusatoria en este estado del proceso." La decisión fue unánime. Se dejó constancia de que tanto la defensa como la fiscalía manifestaron que consienten lo aquí resuelto.

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