INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS V, R. D SOBRE 238 4 - ATENTADO CONTRA LA AUTORIDAD AGRAVADO POR PONER LAS MANOS EN LA AUTORIDAD
La defensa cuestionó la nulidad del requerimiento de juicio por omisión de fundamentación respecto de la capacidad de culpabilidad del imputado acusado de atentado contra la autoridad. La Cámara de Casación y Apelaciones confirmó el rechazo de la nulidad por mayoría, considerando que el requerimiento contenía fundamentación suficiente y que las controversias probatorias no justifican la sanción excepcional de nulidad.
Actor (Apelante): Defensoría Oficial de Cámara N.º 1 (en representación del imputado R. V. F.) Demandado (Apelado): Ministerio Público Fiscal / Juzgado de Primera Instancia PCyF N° 27 Objeto del reclamo: Nulidad del requerimiento de juicio por omisión de fundamentación respecto de la capacidad de culpabilidad del imputado, quien se encontraba presuntamente en estado de grave intoxicación alcohólica al momento del hecho. Hechos: El 31 de diciembre de 2024, en la Estación Plaza Constitución, el imputado V. F. mantuvo una disputa y posteriormente agredió a efectivos policiales, entre ellos a la Agente María Florencia Godoy, quien resultó lesionada en el rostro. Se lo acusó de lesiones leves agravadas (art. 89, 92 y 80 inc. 8 CP) y atentado contra la autoridad agravado (art. 237 y 238 inc. 4 CP).
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Casación y Apelaciones, por mayoría (votos de Cavaliere y Bosch), confirmó la resolución de primera instancia que rechazó el planteo de nulidad del requerimiento de juicio. El Juez Delgado votó en disidencia, propugnando revocar y declarar la nulidad. Fundamentos principales de la decisión (mayoría): "El postulado rector en lo que se refiere a las nulidades es el de la conservación de los actos y que su interpretación debe ser siempre restrictiva. Es decir, sólo corresponde anular las actuaciones cuando el vicio afecta un derecho o interés legítimo y causa un perjuicio irreparable, sin admitirlas cuando no exista una finalidad práctica, que es razón ineludible de su procedencia. La nulidad exige, como presupuesto esencial, que el acto impugnado tenga trascendencia sobre la garantía de la defensa en juicio o se traduzca en la restricción de algún otro derecho." "Del análisis de la requisitoria fiscal puesta en crisis se advierte que se encuentran satisfechos los requisitos exigidos por el art. 219 del CPPCABA, incluida la debida fundamentación. En efecto, los agravios de la defensa no se dirigen a señalar defectos formales del requerimiento, sino que cuestionan, principalmente, la suficiencia y valoración de los elementos de convicción reunidos durante la investigación en torno al estado de intoxicación alcohólica que presentaba el imputado al momento del hecho." "Sin embargo, de la lectura del requerimiento de juicio no se advierte tal omisión. Por el contrario, la acusación valoró los elementos reunidos y, a partir de ellos, concluyó que no permitían sostener que el Sr. V, hubiera actuado sin capacidad para comprender la criminalidad de sus actos o dirigir sus acciones. Que la defensa discrepe con esa conclusión no permite afirmar que la pieza acusatoria carezca de fundamentación. En este sentido, debe distinguirse entre la ausencia de fundamentación y una fundamentación que, aun siendo contraria a los intereses de una de las partes, exterioriza las razones que sustentan la posición adoptada." "Cabe recordar, asimismo, que el requerimiento de juicio no exige certeza acerca de la existencia del hecho ni de la responsabilidad penal del imputado, sino la formulación de una hipótesis acusatoria jurídicamente relevante y razonablemente fundada, sostenida en el grado de probabilidad propio de esta etapa procesal. Por ello, la discrepancia acerca del mérito de la prueba reunida no constituye, por sí misma, un defecto que determine su invalidez." Voto en disidencia (Delgado): El Juez Delgado, en disidencia, consideró que existía déficit sustancial de fundamentación. Señaló que la defensa había alegado la inimputabilidad respaldada por elementos objetivos: diagnóstico de intoxicación del SAME, manifestaciones del hermano, constancia de aliento etílico horas después, informe de perito de parte concluyendo intoxicación etílica, y videograbaciones mostrando al imputado "trastabillando y caminando hacia atrás y hacia los costados, con evidentes dificultades para mantener la estabilidad." "Frente a una alegación de inimputabilidad respaldada por elementos objetivos incorporados al legajo, no basta con afirmar que la ingesta de alcohol
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: