INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS A, N. R Y OTROS SOBRE 106 - ABANDONO DE PERSONAS
La Cámara de Casación y Apelaciones rechazó el recurso de apelación del Ministerio Público Fiscal contra la concesión de suspensión del proceso a prueba por abandono de personas, declarándolo inadmisible por extemporáneo. El tribunal consideró que la Fiscalía fue debidamente notificada en audiencia y omitió ejercer sus derechos procesales en tiempo oportuno, resultando inatendible su tardío cuestionamiento.
Actor (Apelante): Ministerio Público Fiscal (Fiscalía Penal en lo Contravencional y de Faltas N° 31, Fiscal María del Rosario Selvatici) Demandado (Apelado): N. R. A. (imputado que solicitó la suspensión del proceso a prueba) Objeto del recurso: Impugnación de la resolución del Juzgado PCYF N° 17 (Jueza Natalia Ohman) del 10/06/2026 que concedió la suspensión del proceso a prueba por un año a N. R. A., acusado por los delitos de abandono de personas (art. 106 CP) y violencia contra persona mayor (art. 149 bis CP), en el marco de hechos ocurridos en 2021 donde supuestamente el imputado y su hermana dejaron sin alimentación ni cuidados a un adulto mayor postrado en su domicilio.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal (Sala III) declaró inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público y rechazó el planteo de nulidad formulado por el Fiscal ante la Cámara. Se confirmó implícitamente la decisión de primera instancia que suspendió el proceso a prueba bajo las siguientes condiciones:
- Plazo: un (1) año a partir de la firmeza de la resolución
- Reglas de conducta: fijar residencia, cumplir citaciones, asistir a taller de comportamiento ciudadano
- Reparación del daño: $100.000
Fundamentos principales de la decisión:
La mayoría (Mahiques, Franza y Larocca) sostuvo que el recurso era extemporáneo porque:
Primer argumento
- Notificación en audiencia válida: "Los actos jurisdiccionales se harán conocer a quienes corresponda, dentro de las veinticuatro (24) horas de dictado, salvo que el Tribunal dispusiere un plazo menor. Los dictados en audiencia oral se tendrán por notificados en el acto a todas las partes convocadas" (art. 50 CPP). El tribunal confirmó que el Ministerio Público fue debidamente convocado a la audiencia del 10/06/2026 en la que se notificó la decisión, con anterioridad suficiente.
Segundo argumento
- Conducta procesal omisiva y actos propios: "La representante del MPF no solo no exteriorizó objeciones a que se fijara una nueva fecha para comunicar la decisión en ese contexto de audiencia, sino que tampoco lo hizo en lo sucesivo, encontrándose documentado que su intervención subsiguiente fue haberse presentado en la antesala de la jornada finalmente establecida -10/06/2026
- con el objetivo de comunicar que no asistiría y de afirmar su postura e interés en el proceso." El tribunal aplicó la doctrina de los actos propios, considerando que la Fiscalía no podía beneficiarse de su propia omisión.
Tercer argumento
- Plazo vencido sin impugnación tempestiva: El recurso se interpuso el 29/06/2026, es decir 19 días después de la audiencia donde se notificó la decisión (10/06/2026), cuando la ley exige presentarlo dentro de 5 días hábiles del art. 293 CPP.
Cuarto argumento
- Rechazo al planteo de nulidad: Respecto del planteo del Fiscal ante la Cámara sobre la nulidad de la audiencia del 6/08/2025, el tribunal sostuvo que "partiendo de la premisa de que en materia de nulidades debe primar un criterio de interpretación restrictiva y sólo cabe pronunciarse por la anulación de las actuaciones cuando exista un derecho o interés legítimo lesionado, de modo que cause un perjuicio irreparable para alguna de las partes", no se acreditó perjuicio concreto alguno. Además, la Fiscalía participó sin objeciones en la audiencia subsiguiente del 20/05/2026 prevista en el art. 218 CPP.
8. PALABRAS C
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