INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS M, D. A SOBRE 94BIS - LESIONES POR CONDUCCIÓN IMPRUDENTE - Número: INC1382/2025-2
El imputado fue absuelto en primera instancia por el delito de lesiones leves culposas derivadas de conducción imprudente. La Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal anuló la sentencia por arbitrariedad en la valoración de la prueba y ordenó un nuevo debate ante tribunal diferente.
Actor/Denunciante: Fiscalía de grado (Dr. Federico Villalba Díaz) y Asesoría Tutelar (Dra. Paula Vaca) Demandado: D. A. M. Objeto de la demanda: Recurso de apelación contra sentencia absolutoria dictada el 10 de marzo de 2026 por el Juzgado Penal, Contravencional y de Faltas Nº 10. Se reclamaba la anulación de la absolución y la condena por lesiones leves culposas (art. 94 CP) derivadas de conducción imprudente en accidente de tránsito ocurrido el 4 de enero de 2025. Hechos: El 4 de enero de 2025, aproximadamente a las 1:38 horas, sobre la Avenida General Paz (altura Ramón Falcón), D. A. M. conducía un Chevrolet Corsa II cuando realizó una maniobra de adelantamiento que impactó contra una camioneta Peugeot Expert, causando su vuelco. La camioneta transportaba a una familia (L. A. R., su esposa M. G. R. y tres hijos de 7, 15 y 17 años), todos los cuales sufrieron lesiones diversas (contusiones, dolor cervical, heridas cortantes).
¿Qué se resolvió?
La Cámara anuló la sentencia absolutoria por arbitrariedad en la valoración de la prueba y ordenó la celebración de un nuevo debate ante tribunal diferente designado por sorteo. Fundamentos principales de la decisión: La mayoría de la Cámara (Dres. Vázquez y Rolero Santurian) consideró que la sentencia incurrió en un vicio de motivación al apartarse del sistema de sana crítica racional. Señalaron que el juez de grado realizó una "valoración parcializada del material probatorio, omitiendo llevar a cabo un análisis conglobado de la totalidad de la prueba incorporada al proceso": "En este punto, cabe recordar que en la tarea de tomar una decisión respecto de una cuestión específica el juez no debe limitarse a considerar un hecho determinado, aislándolo del contexto que lo rodeó, pues ello conllevaría a resolver solo a partir de una visión parcial y fragmentaria de la realidad". Argumentaron que las declaraciones de los testigos M. R. y B. V. (ocupantes del Fiat Palio) no contradecían sino que eran complementarias a la versión de la inspectora Gómez, y ambas coincidían en puntos sustanciales sobre la trayectoria del vehículo del imputado y el impacto inicial contra la camioneta. Resaltaron: "las versiones de los hechos brindadas por los testigos mencionados no son contrapuestas sino complementarias". Sobre la pericia accidentológica, indicaron que no era un elemento "fundamental" e imprescindible, dado que la mecánica podía reconstruirse con otros elementos de prueba disponibles (daños en vehículos, huellas, declaraciones consistentes). Respecto del principio in dubio pro reo, precisaron que la duda debe ser "razonada" y "derivar de una minuciosa, racional y objetiva evaluación de todos los elementos de prueba en conjunto", no de un análisis fragmentado. En disidencia, la Dra. Marum propuso confirmar la absolución, sosteniendo que el juez de grado fundamentó adecuadamente la existencia de duda razonable en la mecánica del hecho y en la violación del deber de cuidado, destacando la ausencia de certeza sobre si la conducta del imputado fue "el resultado de su propio obrar indebido contrario al deber de cuidado o bien si fue una respuesta al accionar indebido del conductor del otro vehículo involucrado".
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