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GODOY, TOMAS c/ UNION PLATENSE SRL Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Reclamaron indemnizaciones por daños y perjuicios derivados de un siniestro vial (lesiones físicas, psicológicas y estéticas y gastos futuros). La Cámara modificó la sentencia en el expediente Orlando aumentando las indemnizaciones y fijando intereses especiales para tratamientos futuros, y confirmó las sentencias apeladas en los expedientes Godoy y La Rosa Garayalde.

Responsabilidad objetiva Incapacidad psicofisica Indemnizacion Pericia medica Cobertura de seguro Dano espiritual Tratamientos futuros Accidente vial Costas de alzada Intereses bancarios


¿Quién es el actor?

Adriana Soledad Orlando (en el expediente principal); Tomás Godoy; Marisa Solange La Rosa Garayalde (autos acumulados).

¿A quién se demanda?

Agrosal S.A.; Unión Platense S.R.L.; Mapfre Argentina Seguros S.A.; Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros.
- Objeto de la demanda: Daños y perjuicios por accidente vial, con reclamos por incapacidad psicofísica, tratamientos futuros (psicológicos y cirugía plástica), daño espiritual y gastos médicos, farmacéuticos y de traslado; asimismo cuestiones de responsabilidad y cobertura asegurativa.

¿Qué se resolvió?

Se modificó la sentencia apelada en el expediente Orlando para elevar las indemnizaciones a $80.000.000 por incapacidad psicofísica, $650.000 por tratamiento psicológico futuro, $10.000.000 por tratamiento futuro de cirugía plástica y reparadora, $55.000.000 por daño espiritual y $2.000.000 por gastos médicos, farmacéuticos y de traslado; se dispuso que los intereses correspondientes a los tratamientos psicológico y de cirugía plástica y reparadora se calculen desde la sentencia de grado hasta el efectivo pago conforme a la tasa activa cartera general del Banco de la Nación Argentina; y se confirmó la sentencia apelada en todo lo demás. En los expedientes Godoy y La Rosa Garayalde se confirmó la sentencia apelada en lo recurrido. Se impusieron las costas de Alzada a Agrosal S.A. y Mapfre Argentina Seguros S.A. y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "5.7.
- Cabe también ponderar que Orlando tenía 31 años al momento del siniestro vial, que contaba con formación terciaria como docente y -como subraya la actora
- que desarrollaba diferentes actividades laborales regulares (por ej. ver aquí), sufriendo gravísimas lesiones que determinaron una prolongada imposibilidad de desenvolverse en las condiciones anteriores al hecho, con repercusión ulterior sobre su actividad. Por tanto, al valorar todo ello conjuntamente, considero que la suma reconocida en la instancia de grado resulta insuficiente, por lo que propongo elevar la indemnización por incapacidad psicofísica a $80.000.000 (art. 165 del Código Procesal)." "5.8.
- ... respecto del tratamiento psicológico, la experta recomendó una extensión de seis meses con frecuencia semanal (cfr. pto. N° 7, pág. N° 9), por lo que propongo fijar por esta partida la suma de $650.000 (art. 165 del rito). ... propongo fijar prudencialmente la suma de $10.000.000 para afrontar los gastos futuros de cirugía plástica y reparadora (art. 165 del Código Procesal)." "6.4.
- En su mérito, dada la particular gravedad del cuadro inicial, la duración y multiplicidad de los tratamientos, las permanentes limitaciones físicas, el padecimiento psicológico y, especialmente, la entidad de las secuelas estéticas que no fueron reconocidas como una incapacidad patrimonial autónoma revelan una afectación espiritual de particular intensidad, en definitiva propongo elevar la indemnización por este concepto a la suma de $55.000.000 (art. 165 CPCCN)." "8.5.
- Distinta solución corresponde respecto de los gastos de tratamiento psicológico y de cirugía plástica y reparadora, pues se trata de erogaciones futuras, conceptos individualizados y cuantificados separadamente, por lo que cabe modificar lo dispuesto en la sentencia apelada en este aspecto y fijar sobre las sumas reconocidas por tales conceptos, la tasa activa Banco Nación desde la sentencia de grado hasta su efectivo pago."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia; los Dres. Maximiliano L. Caia y Gabriela M. Scolarici adhieren al voto precedente.

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