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BONACCHI, DIEGO MARTIN c/ CALDERON, CAROLINA LORELEY Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC. TRAN. SIN LESIONES )

Demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito contra los conductores y la aseguradora. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó parcialmente la sentencia: rechazó la indemnización por desvalorización, redujo el capital condenado a $4.146.000, y ajustó el régimen de intereses aplicando una tasa pura del 8% en los períodos indicados.

Accidente de transito Danos y perjuicios Privacion de uso Danos materiales Desvalorizacion del rodado Costas de alzada Interes compensatorio Tasa activa bna Tasa pura 8% Condena $4.146.000


¿Quién es el actor?

Diego Martín Bonacchi.
- Demandados: Carolina Loreley Calderón y Carlos Guillermo Jorge; con llamamiento en garantía a La Segunda Cooperativa Limitada de Seguros Generales.
- Objeto de la demanda: Daños y perjuicios (accidente de tránsito sin lesiones) — reparación de daños materiales, privación de uso y desvalorización del rodado.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado: rechazó la indemnización por desvalorización del rodado y redujo el capital de condena a $4.146.000; modificó el régimen de intereses conforme a pautas y plazos detallados (tasa pura del 8% en los períodos previos a la cuantificación y desde entonces la tasa activa cartera general del BNA); confirmó la sentencia apelada en lo demás; impuso las costas de Alzada a la citada en garantía; y difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "4.4.
- La pericia mecánica determinó que, como consecuencia del siniestro, correspondía reemplazar guardabarros delantero izquierdo, paragolpes delantero, parrilla frontal, ópticas delanteras, molduras delanteras y radiador de agua, además de reparar el panel frontal (cfr. pto. N° 6, pág. N° 2), y al responder el punto específico relativo a su valuación, los estimó a la fecha de su dictamen en un total de $3.446.000 (cfr. pto. N° 8, pág. N° 3). La circunstancia de que el experto no hubiera inspeccionado directamente el rodado no basta para desvirtuar esta conclusión, pues la estimación se sustentó en las constancias incorporadas a la causa, individualizó concretamente las piezas y trabajos necesarios y discriminó sus respectivos costos, sin que el dictamen fuera oportunamente observado." "4.6.
- En cuanto a la desvalorización del rodado, recuerdo que su procedencia requiere acreditar que, por la naturaleza y entidad de los daños sufridos, aun mediante una reparación técnicamente adecuada subsistirá una disminución de su valor venal. A tal efecto, este Tribunal ha ponderado especialmente la inspección directa del vehículo por el experto, de modo que su conclusión encuentre sustento en la constatación concreta de los daños y no en meras generalidades o conjeturas... En el caso de autos, el experto no inspeccionó directamente el vehículo y su estimación no se encuentra sustentada en una constatación directa de la entidad y características de los daños que permita establecer con suficiente certeza que, aun mediante una reparación técnicamente adecuada, subsistirá una disminución de su valor venal. En las circunstancias del caso, la entidad de los desperfectos acreditados no basta por sí sola para demostrar este perjuicio adicional, por lo que propongo admitir el agravio y rechazar la indemnización reconocida por este concepto." "5.3.
- En consecuencia, sobre la indemnización por daños materiales corresponde aplicar una tasa pura del 8% anual desde la fecha del hecho — 2/9/2023— hasta la presentación de la pericia mecánica —18/12/2024— y, desde entonces hasta el efectivo pago, la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, y respecto de la privación de uso, la tasa pura del 8% anual se aplicará desde el hecho hasta la sentencia de primera instancia y, desde entonces hasta el efectivo pago, la referida tasa activa."
- Voto y acuerdo: El voto de la Dra. Beatriz A. Verón contiene la propuesta que luego fue adherida por los Dres. Maximiliano L. Caia y Gabriela M. Scolarici. No consta disidencia: el acuerdo final reproduce la propuesta y es la decisión de la Cámara.

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