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JIMENEZ, FABIAN EZEQUIEL c/ LEYVA, SOLEDAD NORBERTA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Reclamó daños y perjuicios por accidente de tránsito y lesiones; la Cámara Civil modificó únicamente el modo de liquidación de los intereses y confirmó la sentencia apelada en el resto, imponiendo las costas de Alzada a la aseguradora citada en garantía y adecuando honorarios.

Accidente de transito Incapacidad sobreviniente Dano moral Intereses Danos y perjuicios Honorarios Liquidacion Camara civil Costas de alzada Seguro obligatorio/citacion en garantia


¿Quién es el actor?

Fabián Ezequiel Jiménez (por apoderado).
- Demandados: Soledad Norberta Leyva y Víctor Sergio Echazú (declarados rebeldes) y citación en garantía a Caledonia Argentina Compañía de Seguros S.A.
- Objeto de la demanda: acción por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito (lesiones, daño emergente, incapacidad sobreviniente, daño moral, gastos médicos futuros, privación de uso).

¿Qué se resolvió?

Se modificó la sentencia apelada únicamente respecto del modo de liquidación de los intereses (debiéndose calcular conforme a los lineamientos del considerando IV.c), y se confirmó la sentencia apelada en todo lo demás que fue materia de agravios; se impusieron las costas de Alzada a Caledonia Argentina Compañía de Seguros S.A.; y se adecuaron y fijaron los honorarios por la intervención en la instancia de alzada.
- Fundamentos principales (transcripciones textuales de párrafos relevantes): "Relativo a la queja referida a la tasa de interés aplicada, le asiste razón a la apelante en el plano de los principios generales: cuando una partida indemnizatoria es cuantificada a valores actuales, computar sobre dicho capital intereses moratorios a tasa activa desde una fecha considerablemente anterior puede, en determinadas circunstancias, conducir a una superposición entre la función resarcitoria de la tasa y la actualización implícita en la fijación del capital a valores presentes." "A título ilustrativo, cabe destacar que, aun prescindiendo de la tasa activa efectivamente ordenada y aplicando, en su lugar, una tasa pura del 8% anual —desprovista de todo componente inflacionario— sobre el capital de $2.850.000 correspondiente a los rubros incapacidad sobreviniente, daño moral y privación de uso, por el lapso transcurrido entre la fecha del hecho (12 de agosto de 2017) y la de la sentencia apelada (9 de mayo de 2024), el capital así incrementado ascendería a la suma de $4.387.290." "En suma, la apelante no ha demostrado —ni con este ni con ningún otro ejercicio de cálculo— que la combinación del capital fijado por la a quo y de la tasa de interés efectivamente ordenada arroje, a la fecha de la liquidación definitiva, una suma que exceda los límites de una reparación integral y configure el enriquecimiento indebido que denuncia. Su crítica descansa, en definitiva, en una afirmación genérica y conjetural, insuficiente para conmover lo decidido." "Por las consideraciones expuestas, propongo al Acuerdo: 1) Modificar la sentencia apelada únicamente en lo relativo al modo de liquidación de los intereses, los que deberán calcularse de conformidad con los lineamientos establecidos en el ap. IV. c); 2) Confirmar la sentencia apelada en todo lo demás que decide y ha sido materia de agravios; e 3) Imponer las costas de Alzada a la citada en garantía Caledonia Argentina Compañía de Seguros S.A., vencida (art. 68 CPCCN)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; los Dres. Díaz Solimine y Converset adhieren al voto del Dr. Trípoli y el Acuerdo resolvió conforme a ese voto.

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