LEZCANO, MARCELO FABIAN Y OTRO c/ MARTINEZ, DAVID ALEJANDRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Los actores demandaron por daños y perjuicios derivados de un choque trasero y reclamaron incapacidad, gastos y daño moral. La Cámara Civil modificó parcialmente la sentencia de grado: elevó el daño moral a $1.500.000 por actor y confirmó el resto de lo decidido, imponiendo costas de Alzada en el orden causado.
¿Quién es el actor?
Marcelo Fabián Lezcano y Analía Verónica Mauri.
¿A quién se demanda?
David Alejandro Martínez (y citación en garantía a Providencia Compañía Argentina de Seguros S.A.).
- Objeto de la demanda: Reparación por daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 23/12/2023, con reclamos por incapacidad sobreviniente (física y psíquica), gastos médicos y de farmacia, daño material al rodado ($4.688.176), privación de uso ($150.000) y daño moral ($800.000 en primera instancia).
¿Qué se resolvió?
Se modificó la sentencia de primera instancia elevando la indemnización en concepto de daño moral a la suma de $1.500.000 para cada uno de los reclamantes; se confirmó la sentencia en todo lo demás que decide y fue materia de apelación y de agravios; se impusieron las costas de Alzada en el orden causado; se difirió la regulación de honorarios de Alzada para una vez determinados los de grado.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"ii.
- En el caso, las dos únicas constancias que documentarían una atención médica inmediata posterior al hecho —fechadas el 24 de diciembre de 2023, es decir, al día siguiente del siniestro— fueron acompañadas como prueba documental simple y su autenticidad fue expresamente desconocida por la citada en garantía (art. 356, inc. 1°, CPCCN), sin que la parte actora hubiera producido prueba alguna tendiente a acreditar su autoría o fidelidad."
"En definitiva, la prueba reunida no permite tener por acreditado, con el grado de certeza necesario, que los actores hayan sufrido una disminución permanente de su integridad física o psíquica que reconozca causa adecuada en el accidente de autos."
"iv.
- Por lo demás, la propia violencia del impacto —objetivamente corroborada por la entidad de los daños materiales, cuyo costo de reparación ascendió a $4.688.176— constituye un elemento relevante para ponderar la índole del hecho generador y la natural repercusión que un episodio de esas características pudo provocar en quienes lo protagonizaron."
"En ejercicio de las facultades conferidas por el art. 165 del CPCCN y atendiendo a las particularidades del caso, estimo razonable elevar la indemnización por daño moral a la suma de $1.500.000 para cada uno de los coactores, monto que considero adecuado para procurar una satisfacción sustitutiva y compensatoria de las consecuencias no patrimoniales derivadas del hecho, sin que ello implique reconocer una incapacidad que, por las razones antes expuestas, no ha sido suficientemente acreditada."
- Disidencias: No hubo disidencia; los Dres. Diaz Solimine y Converset adhirieron al voto que propuso la modificación (acuerdo por mayoría).
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