NILO, MIGUEL ANGEL c/ JISA CONSTRUCTORA EMPRENDIMIENTOS INMOBILIARIOS SRL Y OTRO s/CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
El actor reclamó cumplimiento de boleto de compraventa y resarcimiento por incumplimiento contractual y daño moral. La Cámara hizo lugar parcialmente a la apelación: corrigió la unidad a escriturar (piso 10° letra J), elevó la multa contractual a U$S 1.500, aumentó el daño moral a $4.000.000 y fijó 8% anual de interés para los importes en dólares, confirmando lo demás.
¿Quién es el actor?
Miguel Ángel Nilo.
¿A quién se demanda?
JISA Constructora Emprendimientos Inmobiliarios SRL (continuadora de ISA Constructora SRL) y, en cuanto a la acción contra el socio gerente, Fernando Ariel Dall'O (rechazada en Alzada).
- Objeto de la demanda: cumplimiento del boleto de compraventa relativo a un departamento del emprendimiento en Conesa 849/865 (escrituración y entrega de posesión), multa contractual, daño moral, daño punitivo y otras indemnizaciones derivadas del incumplimiento.
¿Qué se resolvió?
la Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por el actor y, en consecuencia, modificó la sentencia de primera instancia en los puntos indicados: a) la condena a escriturar y entregar la posesión debe recaer sobre la unidad funcional piso 10°, letra "J", del Edificio Piamonte V conforme la cláusula primera del boleto; b) elevó la multa contractual prevista en la cláusula novena del boleto a U$S 1.500; c) elevó el monto reconocido por daño moral a $4.000.000; y d) elevó al 8% anual la tasa de interés aplicable a los importes reconocidos en dólares estadounidenses, manteniendo el punto de partida fijado en la instancia de grado. En todo lo demás la sentencia de grado fue confirmada; las costas de Alzada se imponenen a los vencidos (art. 68 CPCCN).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "La cláusula primera de ese instrumento, transcripta en los propios considerandos de la sentencia recurrida, identifica el bien vendido como la unidad funcional piso 10°, letra 'J', del Edificio Piamonte V, sito en la calle Conesa 849/865... Sin embargo, al resolver la obligación de escriturar y al redactar la parte dispositiva, la sentenciante condenó a la demandada respecto de una unidad diversa... No advierto en el expediente constancia alguna de que las partes hubieran cambiado el objeto contractual, ni la sentencia explica el origen de esa segunda individualización, pues se trata, en mi visión, de un error material. Por consiguiente,... la condena deberá recaer sobre la unidad funcional piso 10°, letra 'J', del Edificio Piamonte V y tal como surge de la cláusula primera del boleto de compraventa..."
2) "La cláusula novena del boleto es clara, ya que, ante incumplimiento, la parte actora puede reclamar una multa de US$50 por día, durante un plazo máximo de treinta días. Eso da un total de US$1.500... Propongo hacer lugar parcialmente al agravio y fijar la multa contractual, en la suma de dólares estadounidenses US$1.500, correspondiente a los treinta días de mora (máximos) previstos en la cláusula novena..."
3) "En definitiva, al aplicar todos esos principios a este caso concreto, y considerando los indiscutibles padecimientos del actor con motivo de la paralización de la obra... propondré a mis estimados colegas elevar la cuantía de este ítem a $4.000.000, estimada a valores vigentes a la fecha de la sentencia apelada..."
4) "Por último, corresponde, hacer lugar parcialmente al agravio en lo que respecta a la tasa fijada para los importes reconocidos en dólares estadounidenses, pues estimo que corresponde aplicar la tasa pura del 8% ya aludida desde la mora y hasta su efectivo pago..."
- Disidencias relevantes: No hubo disidencia; los Dres. Rodríguez y Guisado votaron en igual sentido y por análogas razones a las expresadas por la Dra. Verón.
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