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MARTIN, ANA CELINA c/ MARTIN, CARLOS ALBERTO s/REPETICION

Actora pidió revocar la providencia por cómputo de plazo para alegar en un expediente de repetición. El Juzgado mantuvo el auto que fijó el plazo y desestimó el recurso por extemporaneidad, concluyendo que los alegatos se presentaron fuera de término.

Extemporaneidad Repeticion Recurso de reposicion Tramitacion digital Computo de plazos Alegatos Juzgado civil 70 Art. 38 ter cpcc Providencia suscripta por secretario Auto de fs. 522

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ana Celina Martín. Demandado: Carlos Alberto Martín. Objeto: Expte. n.º 15703/2025, acción de repetición. El incidente cuestiona la interpretación y cómputo del plazo para presentar alegatos (recurso de reposición con apelación en subsidio contra providencia de fs. 523). Decisión: Se mantuvo el auto de fs. 522 y se desestimó el recurso de reposición con apelación en subsidio interpuesto, conforme art. 38 ter del CPCC.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "La providencia recurrida fue suscripta por el secretario del Tribunal y, por lo tanto, no resulta susceptible del recurso de reposición previsto por los arts. 238 y siguientes del Código Procesal, sino del remedio específico contemplado en el art. 38 ter del mismo ordenamiento. La existencia de esa vía específica excluye la procedencia tanto de la revocatoria articulada como de la apelación deducida en subsidio, máxime cuando la resolución que se dicte en los términos del citado art. 38 ter resulta inapelable." "No obstante ello, cabe señalar que mediante la providencia de fs. 522 se dispuso expresamente que los autos quedaban para alegar por el plazo común de seis (6) días. En el marco de la tramitación digital de las actuaciones, la circunstancia de que se trate de un plazo común determina que este deba computarse de manera simultánea para todas las partes, a partir de la fecha en que la providencia adquiere firmeza." "Así, transcurrido el plazo de cinco (5) días sin que mediara impugnación, la providencia adquirió firmeza el 24/08/2026. En consecuencia, el plazo común de seis (6) días para alegar comenzó a correr el 25/08/2026 y venció el 01/09/2026. Por ello, habiendo sido presentados los alegatos de la parte actora el día 03/09/2026 a las 21:56 hs., esto es, una vez vencido el plazo conferido, la extemporaneidad decretada se encuentra ajustada a derecho, toda vez que se había extinguido la facultad procesal de alegar por no haber sido ejercida dentro del término legalmente establecido (art. 155 del CPCCN)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el texto.

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