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ALVARENGA CHAVEZ, FABIAN ALFREDO c/ SOTTOVIA, SANDRA PATRICIA s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Reclamó daños y perjuicios por accidente de tránsito que produjo lesiones y daños al motovehículo; la Cámara redujo la condena por daño moral a $400.000 y modificó el modo de liquidar los intereses, confirmando el resto del pronunciamiento apelado y imponiendo las costas de alzada en el orden causado.

Accidente de transito Incapacidad sobreviniente Dano moral Intereses Gastos medicos Danos materiales Apelacion Actualizacion Costas de alzada Ley 27423


¿Quién es el actor?

Fabián Alfredo Alvarenga Chávez.
- Demandada: Sandra Patricia Sottovia (con citación en garantía a Seguros Sura S.A.).
- Objeto de la demanda: indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito del 12/09/2022; rubros reclamados incluyen incapacidad sobreviniente, daño moral, gastos médicos, gastos futuros, daños materiales y privación de uso, entre otros.

¿Qué se resolvió?

La Cámara resolvió reducir a $400.000 la suma reconocida por daño moral; modificar la forma de liquidar los intereses según lo explicado en el punto III del voto; confirmar el pronunciamiento en todo lo demás que fue materia de agravios; imponer las costas de Alzada en el orden causado; y dejar sin efecto y adecuar las regulaciones de honorarios de primera instancia conforme la ley 27423.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "El magistrado fijó esta partida en la suma de $800.000. La citada en garantía cuestionó su procedencia, mientras que ambos apelantes objetaron el monto reconocido, por considerarlo elevado y reducido, respectivamente. ... En consecuencia, atento a la índole del hecho, a las circunstancias antes referidas y a las satisfacciones sustitutivas y compensatorias que la indemnización debe procurar, considero elevada la suma reconocida por este renglón, por lo que postulo al Acuerdo reducirla a $400.000 (arts. 1741 del CCyC y 34 inc. 4°, 163 inc. 6° y 165 del CPCCN)." "Por las consideraciones precedentes, postulo fijar los intereses a una tasa de interés del 8% anual desde la fecha del siniestro hasta el dictado de la sentencia apelada y, a partir de entonces y hasta el efectivo pago, a la tasa de interés moratorio (TIM)."
- Otras consideraciones relevantes: Se confirmó el rechazo del reclamo por incapacidad sobreviniente y gastos futuros (tratamiento psicológico y kinesiológico) por falta de acreditación de relación causal; se confirmaron gastos de asistencia médica, farmacia y traslados en $30.000 y se rechazó la partida por vestimenta; se confirmó el rechazo de los daños materiales y privación de uso por haberse considerado comprendidos en presupuesto cercano al hecho y en acuerdo transaccional anterior; en costas, se impuso las de primera instancia a la vencida y las de alzada en el orden causado. No hubo disidencia; el Dr. González Zurro adhirió al voto precedente.

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