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ZENOBI, CARLA ELEONORA c/ MOLINA, NICOLAS ALEJANDRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Demandas por daños y perjuicios derivadas de un accidente de tránsito contra Nicolás A. Molina y su aseguradora por ocupantes de vehículo afectado. La Cámara modificó la sentencia de grado: elevó las indemnizaciones por incapacidad sobreviniente y daño moral para Vanina C. Zenobi y Carla E. Zenobi, redujo la suma para Margarita A. Zappa, y confirmó lo demás; fundamentó la decisión en la valoración pericial y en la razonabilidad del resarcimiento y de la cobertura asegurativa.

Accidente de transito Incapacidad sobreviniente Dano moral Danos y perjuicios Costas Limite de cobertura Condena a aseguradora Seguro de automoviles Pericia medico-legal Valoracion del quantum

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Nora Isabel Ferrari; Vanina Claudia Zenobi; Carla Eleonora Zenobi; Margarita Ailin Zappa (damnificadas en autos acumulados). Demandado: Nicolás Alejandro Molina; y se hizo extensiva la condena a la citada en garantía Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A. Objeto: Indemnización por daños y perjuicios (incapacidad sobreviniente física y psíquica, gastos médicos, daño moral) derivados de un siniestro de tránsito ocurrido el 21/12/2019; cuestión sobre límite de cobertura de la póliza. Decisión: Se modificó la sentencia apelada conforme a lo resuelto por la Cámara: 1) se elevaron las sumas por incapacidad sobreviniente de Vanina C. Zenobi a $17.000.000 (incluye tratamientos futuros psíquico $2.500.000 y kinésico $500.000) y de Carla E. Zenobi a $19.500.000 (incluye tratamiento psíquico $1.500.000); se elevaron las partidas por daño moral a $9.000.000 para cada una de Vanina y Carla; 2) se redujo la indemnización por incapacidad física de Margarita A. Zappa a $7.000.000 (incluye tratamiento kinésico $720.000); 3) se confirmó la sentencia en el resto de los puntos agravados; costas de alzada a la emplazada y aseguradora vencidas; se diferirá regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes y citas textuales): 1) "El requerimiento de una decisión razonablemente fundada es una regla general del sistema jurídico, aplicable a todo tipo de sentencias... Su publicidad hace a la transparencia de los actos de gobierno, que es un pilar del sistema republicano." (cita del voto, invocando Resolución CJSN 2640/2023). 2) Sobre la valoración pericial y su fuerza probatoria: "En esta clase de pleitos, en que se debaten cuestiones ajenas al ordinario conocimiento de los jueces, la pericia médica y psicológica adquieren singular trascendencia... para desvirtuar las conclusiones periciales, es imprescindible contar con elementos de juicio que permitan concluir fehacientemente en el error... en estas actuaciones, no existen elementos de juicio que permitan apartarme de las conclusiones vertidas por el perito (art. 477 CPCCN)." 3) Respecto del límite de cobertura de la póliza: "No puede una limitación de cobertura desnaturalizar la utilidad social del instituto del seguro de responsabilidad civil... La razonabilidad es invocada como un instrumento para individualizar la solución más adaptable a los tiempos y a las circunstancias... considero razonablemente equitativo que el límite de la cobertura a cargo de la aseguradora se ajuste a las condiciones reglamentarias para el tipo de seguro en juego
- voluntario
- vigente, por cuanto, de lo contrario, bastará con la discrecionalidad de la entidad obligada para desvirtuar la equivalencia indicada."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; los otros jueces ("por análogas razones") votaron en igual sentido.

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