FERNANDEZ, LUISA ELIZABETH c/ TRANSPORTE VILLA BOSCH Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Demanda por daños y perjuicios por accidente de transporte público con reclamo de indemnizaciones por incapacidad, daño moral y gastos médicos. La Cámara Civil (Sala D) modificó la sentencia reduciendo los montos: incapacidad a $6.000.000, consecuencias no patrimoniales a $3.000.000 y gastos médicos a $100.000; confirmó lo demás y condenó en costas a las apelantes.
¿Quién es el actor?
Luisa Elizabeth Fernández.
¿A quién se demanda?
Transporte Villa Bosch S.A.C. y Leonardo Ezequiel Andrada; citada en garantía: Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros.
- Objeto de la demanda: Reclamo por daños y perjuicios derivados de una caída dentro de un ómnibus el 22/07/2022; se reclamaron partidas por incapacidad sobreviniente (valor vida), tratamiento psicológico, consecuencias no patrimoniales (daño moral) y gastos médicos/traslados.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de grado reduciendo las sumas condenadas: i) incapacidad sobreviniente a $6.000.000; ii) consecuencias no patrimoniales a $3.000.000; iii) gastos de asistencia médica, medicamentos, movilidad y traslados a $100.000. Confirmó la sentencia en lo demás que fue motivo de apelación y agravios y fijó costas de Alzada a la parte demandada y citada en garantía vencidas (art. 68 CP).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En virtud de lo expuesto, considero que los estudios periciales se encuentran debidamente fundados con el correspondiente asidero científico. Por lo tanto, en orden a lo estatuido por los artículos 386 y 477 del Código Procesal, no cabe sino aceptar las conclusiones enunciadas."
"En función de las consideraciones señaladas, ponderadas a la luz del prisma del derecho a una reparación integral, el cimero Tribunal entiende que resulta ineludible que, al tiempo de determinar el monto indemnizatorio por incapacidad sobreviniente y valor vida, los magistrados intervinientes tengan en cuenta como pauta orientadora las sumas indemnizatorias que establece el régimen de reparación de riesgos del trabajo para esos mismos rubros, lo que coadyuvará a arribar a una decisión que -más allá de las particularidades propias de cada régimen indemnizatorio
- no desatienda la necesaria armonía que debe regir en el ordenamiento jurídico cuando no se evidencian razones de entidad para un proceder diferente."
"En merito a lo expuesto, se propone al Acuerdo: I.
- Se modifique la sentencia en el sentido de reducir las sumas concedidas por: i) incapacidad sobreviniente, a pesos seis millones ($6.000.000); ii) consecuencias no patrimoniales, a pesos tres millones ($3.000.000); y iii) gastos de asistencia médica, medicamentos, movilidad y traslados a pesos cien mil ($100.000). II.
- Se confirme la sentencia recurrida en lo demás que decide y fue motivo de apelación y agravio, con imposición de las costas de Alzada a la parte demandada y citada en garantía vencidas atento el principio objetivo de la derrota (art. 68 del Código Procesal)."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la modificación fue acordada por mayoría unánime según el acuerdo.
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